ANMAT prohibió la comercialización de unas barras de cereales "energizantes" y un aceite de coco

miércoles, 15 de septiembre de 2021 10:08
miércoles, 15 de septiembre de 2021 10:08

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de las disposiciones 6987 y 6996 publicadas en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una barra energizante y granola proteica, de marca Olympic, y del aceite de coco Sitaram´s.

El organismo tomó la decisión al determinar que los artículos eran "ilegales" por "carecer de registros de establecimiento y de producto".

La ANMAT dispone

En el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, se decidió prohibir la venta y comercialización de una serie de productos que se ofrecían como "energizantes".

Mediante la Disposición 6987/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT informó que la medida tomada.

"Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T y Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", señala el artículo primero de lo dispuesto y publicado en el texto oficial.

"Los análisis de las muestras, mediante informes de laboratorio de la ASSAL N° 38217 y N° 38218, arrojaron como resultados, en lo que respecta a la rotulación 'No conforme', por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social", informó ANMAT.

Y agrega: "Que, en consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto".

Por otro lado, la ANMAT actuó en el mismo sentido con el "Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products, objetado por el Instituto Nacional de Alimentos (Inal) por la misma violación a la normativa alimentaria que en el caso anterior.

No obstante, la acción del organismo se produjo después de que el Inal recibiera el reclamo de un consumidor en relación al producto, al exponer que el producto no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen.

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