INADI sostiene que el Derecho de Admisión de Polti es discriminatorio

viernes, 11 de febrero de 2022 16:42
viernes, 11 de febrero de 2022 16:42

Frente a diferentes publicaciones periodísticas de público conocimiento, la delegación en Catamarca del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, (INADI) expresa su preocupación y sostiene que bajo el Derecho de Admisión se esconden prácticas profundamente discriminatorias.

Como ya lo había expresado el Instituto en otras situaciones, el derecho de admisión nace de una concepción cultural y que hasta hace poco tiempo no tenía ningún respaldo legislativo, es decir los lugares de esparcimiento y comercios alegaban un derecho que no existía, por ende la sociedad aún cree que es válido este tipo de mecanismo de selección que depende mucho de la “cara del cliente” y de criterios basados en prejuicios subjetivos violentando lo que es el esquema de la Constitución Nacional y la Ley 23.592 la cual da fundamento a la lucha contra la discriminación.

Sin embargo, en el año 2008 se sanciono la Ley Nacional 23.370 (de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general) que le puso un marco legal al concepto, el cual establece en su Art. 4° que "el Derecho de admisión y permanencia es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco, colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

La Ley de Admisión y Permanencia tiene sus límites. Las disposiciones tienen que tener dos condiciones: que no sean contrarias a la Constitución Nacional y que no sean discriminatorias en sí mismas. En cuanto a las causales por las que se puede pedir a una persona que se retire de algún lugar, la Ley indica en su artículo 11 que se puede aplicar cuando:  existan personas que manifiesten actitudes violentas, cuando sean un peligro potencial para el resto de las personas, cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia y cuando dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento.

Al respecto el delegado del INADI Fernando Olivera, manifestó: “La aplicación del Derecho de Admisión por parte de toda persona, más aún si nos referimos a funcionarios estatales, en un espectáculo público, sin respetar las condiciones de la Ley, es totalmente arbitrario, subjetivo, inconstitucional y discriminatorio y abre la posibilidad a posteriores denuncias y acciones legales.   Por otro lado, es precisamente el Estado, quién está obligado a garantizar la accesibilidad de todas las personas a cualquier evento, actividad o espectáculo público”

Desde el INADI, se considera que la discriminación se inscribe en el universo de las desigualdades sociales, por este motivo es necesario conocer nuestros derechos, para poder defenderlos, allí reside la clave de una sociedad más justa e igualitaria para todas, todos y todes.

Por consultas o denuncias, comunicarse mediante la línea telefónica 168, vía WhatsApp para personas sordas 11 4404 9026, a través de las redes sociales del INADI Catamarca, o enviar un mail a catamarca@inadi.gob.ar para solicitar un turno y recibir asesoría legal gratuita.

0%
Satisfacción
0%
Esperanza
100%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias