Censo 2022: la abultada multa por no contestar o mentir, ¿cuánto hay que pagar?

El 18 de mayo se realizará será el censo 2022 y el Gobierno indicó los valores de las multas por mentir o falsificar datos en una nueva resolución que actualiza los valores vigentes desde el 2019.
jueves, 14 de abril de 2022 08:34
jueves, 14 de abril de 2022 08:34

El próximo miércoles 18 de mayo el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) llevará a cabo el Censo 2022 en todo el país, el cual fue pospuesto por dos años debido a la pandemia del Covid-19 y ahora buscará ponerse al día con el análisis poblacional de la Argentina.

En esta línea, el INDEC ya reveló el cuestionario que se le hará a cada hogar con 61 preguntas que deberán ser respondidas por los responsables. Sin embargo, en caso de ocultarle o falsificar información al Estado existen una serie de multas como consecuencia económica por no cumplir, las cuales oscilan entre los 1000 y los 100 mil pesos.

¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR MENTIR EN EL CENSO 2022?

De acuerdo a la Ley 17.622 de 1968, se aplicará un castigo o pena económica sobre aquellas personas que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos” tanto en el censo digital como presencial.

Por lo tanto, no dar los datos o dar información “falseada” tiene como sanción el pago de una multa cuyos valores mínimos y máximos el Indec actualiza semestralmente. La última actualización de los montos, publicada el 22 de febrero de este año en el Boletín Oficial.

Se estipula una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo, mientras que la penalidad máxima puede tocar los $106.799,35, según lo dispuesto por el organismo en la Resolución 25/2022.

Desde el INDEC recordaron que es obligatorio responder a la totalidad de las 61 preguntas que integran el formulario del Censo 2022 tanto digital como presencial, según lo estipula el artículo 17 del Decreto 726/2020. Para aquellos que suministren la información de manera incompleta, les cabrá una multa dentro de los rangos comprendidos por la última resolución del organismo.

Según el artículo 15 de la Ley Nº 17.622 que establece el marco legal para la realización de estadísticas oficiales, "incurrirán en infracción quienes no suministren en término, falséen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para la estadística y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional".

Al entrar en infracción una entidad civil o comercial -con o sin personalidad jurídica- "serán personalmente responsables de las infracciones los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles".

Entre las infracciones en las que pueden incurrir las empresas o personas se cuenta la no exhibición de los libros y documentos de contabilidad en los que se puedan verificar "informaciones de carácter estadístico".

En línea con lo establecido en ocasiones anteriores por el Gobierno, estos valores deben actualizarse semestralmente el 1° de enero y el 1° de julio de cada año "en función de los incrementos" inflacionarios de cada uno de los semestres en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) al por mayor.

Sin embargo, la última actualización de estos valores realizada por el Gobierno se dio en septiembre del 2019, por lo que estos quedaron desactualizados: previamente una infracción censal oscilaba entre los $400 y los $39.711, por lo que este año se realizó el ajuste por inflación.

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