Tercera asamblea ordinaria de opción para la cobertura de cargos

jueves, 5 de mayo de 2022 01:14
jueves, 5 de mayo de 2022 01:14

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Gestión Educativa, comunicó que por Resolución SGE (ME) N°26/2022 se autorizó a la realización de la tercera asamblea ordinaria de opción para la cobertura de cargos interinos y/o suplentes  para las instituciones educativas de los niveles inicial, primario, educación especial y modalidad adultos primario de gestión estatal pública, a llevarse a cabo el día viernes 6 de mayo de 2022 en todas las escuelas cabeceras departamentales del interior a partir de las 17.00 y Cabecera N° 2 a partir de las 18.30, según el siguiente orden:


- Apertura del acta.
- Nivel Inicial.
- Educación Especial.
- Educación Adultos Primario.
- Maestros de grado Primario.
- Maestros Especiales Nivel Inicial.
- Maestros Especiales Nivel Primario.


 Se ruega puntualidad. Asimismo, se recuerda a la comunidad docente que al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación, estipulada en la normativa para tal fin, en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 636/2021:
- DNI: original vigente y fotocopia.


- Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en instituciones de dependencia nacional, provincial, municipal y de educación privada, será responsabilidad del docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de personal de Policía de la Provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).


- En caso de que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedra que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la asamblea.


- No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
- El aspirante que no presenciare las asambleas de opción de cargos podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante juez de paz o autoridad policial, con jurisdicción en su lugar de residencia.
Los listados pueden ser consultados en la página oficial del Ministerio de Educación.

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