Adoptar en Catamarca: conocé el procedimiento y la misión del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

Hablamos con la secretaria coordinadora del Registro, Dra. Valeria De La Colina, quien nos brindó toda la información que necesita una persona que decida ahijar en Catamarca.
viernes, 17 de marzo de 2023 17:38
viernes, 17 de marzo de 2023 17:38

Al hablar de adopción debemos partir de conceptos fundamentales como “protección Integral de niños, niñas y adolescentes” e “interés superior de las niñas, niños y adolescentes”.

Estas premisas dirigen el trámite desde el comienzo y abarcan el respeto del derecho a la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanecer en su familia de origen o ampliada, la preservación de los vínculos con otros hermanos, el derecho a conocer sus orígenes y el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad.

R.A.U

En Catamarca, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, garantiza a los postulantes una inscripción:

única,

que se realiza en la jurisdicción de su domicilio real,

de forma personal,

gratuita,

que no requiere Abogado,

con validez en todas las jurisdicciones adheridas,

y debiendo ratificar su voluntad cada dos años a los efectos de mantener vigente la Inscripción.

La secretaria coordinadora del Registro, Dra. Valeria de la Colina, nos brindó información sobre la estructura y la misión del mismo. “Es un área administrativa que está dentro Poder Judicial y desde el año 2016 tiene como autoridad de aplicación a la Corte de Justicia catamarqueña”.

El registro tiene competencia territorial, por lo que interactúa con los 8 jueces de familia de toda la provincia encargados de iniciar los expedientes de adopción en sus juzgados.

Desde 2016, con la adhesión de Catamarca a la ley nacional, el registro provincial forma parte de la red de registros de todo el país.

Su misión principal es llevar una nómina actualizada de las personas que, habiendo transitado el proceso previo en los juzgados de familia, logran su inscripción como aspirantes a guarda con fines adoptivos. En el caso de los habitantes de la 1ra circunscripción, pueden dirigirse con todos los requisitos al Registro, cuya oficina administrativa se encuentra en la calle Maipú 354. Para el caso de personas que viven en las demás circunscripciones, deben concurrir directamente al juzgado de familia correspondiente a su domicilio.

Requisitos

Al momento de hablar de requisitos el principal es preguntarse: ¿por qué me inscribiría?”, así lo remarca la Dra. De La Colina. Si bien el Código Civil establece la condición de la inscripción en el Registro para poder adoptar, debe aclararse que el cumplimiento de esta condición no implica el derecho a concretarla.

Los distintos requisitos se encuentran disponibles tanto en los canales online, como al acudir de manera presencial al Registro. Pero se resumen en la necesidad de ofrecer el perfil del aspirante, es decir, los necesarios para ser identificado, el estado civil, constancia de antecedentes penales como también demostrar que no pesa sobre sí algún juicio de alimentos.

La adopción de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en Catamarca

Como ya se dijo, Catamarca, por Ley N.º 5491/16 se adhiere a la Ley Nacional N.º 25.854 y Decreto Reglamentario N.º 1328/200 que tiene como una de sus premisas básicas el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por lo que mantener su lugar de origen será la regla y trasladarlos a otra provincia la excepción. Por lo que, de existir aspirantes locales para el niño, niña o adolescente que se encuentre en estado de adoptabilidad en Catamarca, se lo preferirá antes que a uno de otra provincia.

Situación de vulnerabilidad y estado de adoptabilidad

Consultada respecto a la creencia de que la adopción implica un trámite de plazos largos y engorrosos, la Dra. De La Colina quiso remarcar la distinción de un niño, niña o adolescente en estado de vulnerabilidad del estado de adoptabilidad.

En el primer caso nos encontramos con una situación en la que el Estado debe intervenir a través de la Secretaría de Familia para revertir la vulnerabilidad, pero todavía ese niño no ha ingresado al sistema para ser adoptado, (recordemos que prevalece el agotamiento de las posibilidades de permanecer en su familia de origen o ampliada). Para que pueda hablarse de adopción debe dictarse el estado de adoptabilidad por el/la juez/a cuando se evalúa que la permanencia en la familia implica un riesgo para su integridad, cuando la familia manifestó su voluntad de no hacerse cargo de su cuidado y crianza, cuando fue abandonado y se desconoce su filiación o cuando sus progenitores han fallecido y no se conoce su familia de origen o ampliada, o esta no puede o no desea hacerse cargo.

Una vez más debe insistirse con que los niños, niñas y adolescentes deben estar con sus familias de origen o familia ampliada. Institucionalizarlos será siempre la excepción. Incluso el hecho de que se encuentren alojados en institutos no implica que todos en estado de adoptabilidad.

Contacto

REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

Maipú N.° 354
Tel. 3836 015393
Tel. 0383 437667/68/69 - int.252
ruacatamarca@juscatamarca.gob.ar 
PODER JUDICIAL DE CATAMARCA, CORTE DE JUSTICIA.

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