Es el primero en su tipo en Catamarca
El Obispo bendijo el primer Cinerario de Catamarca en el Santuario de la Gruta
Urbanc comentó que esta idea surgió en la pandemia de coronavirus.En el día en que la Iglesia conmemora a los fieles difuntos, el obispo diocesano Mons. Luis Urbanc bendijo el primer Cinerario de Catamarca, que está emplazado en el Santuario de la Gruta de la Virgen del Valle, más precisamente en el Patio de la Cruz, donde finaliza el Camino del Peregrino.
La ceremonia se llevó a cabo luego de la Santa Misa presidida por el Obispo y concelebrada por el padre Santiago Granillo, rector del Santuario, en la Capilla del Santísimo ubicada en el subsuelo de este lugar sagrado donde fue hallada la imagen de la Madre Morena, debido a la copiosa lluvia que caía en la ciudad.
Protocolo para su uso
Antes del inicio de la Santa Misa, acompañado por el padre Santiago Granillo, rector del Santuario de la Gruta, el Obispo rubricó el protocolo de uso del Cinerario y dejó habilitado el Libro de Difuntos Nº 1. El protocolo incluye los siguientes puntos:
1º) El Santuario de la Gruta de Nuestra Señora del Valle, de acuerdo con la tradición cristiana sobre el cuidado y la veneración del cuerpo de los fieles y atendiendo a las necesidades que se plantean, ofrece un lugar digno para depositar las cenizas de los difuntos.
2º) El mismo se encuentra emplazado en el sector denominado “PATIO DE LA CRUZ”, finalizando el camino del peregrino que tiene el Santuario, como referencia del camino transitado por la vida y asociado a la Pasión y Muerte de Nuestro Señor, con la firme esperanza de la Resurrección futura.
3º) La inscripción para la sepultura de las cenizas deberá efectuarse por Secretaría del Santuario, en horas de la mañana, de lunes a viernes.
4º) El depósito de las cenizas se realizará el primer y tercer sábado de cada mes en horario a acordar con el o los familiares.
5º) Al momento de la solicitud de inscripción se deberá concurrir con la fotocopia de la partida de defunción y la identificación correspondiente de quien solicita este servicio en el Santuario.
6º) En el Cinerario se depositarán solamente cenizas, sin urnas, ni otros objetos de ninguna especie.
7º) Las cenizas de los difuntos serán depositadas en el Cinerario, para lo cual se deberá abrir la urna en la cual se las trae, teniendo que estar por lo menos un familiar y un testigo ofrecido por el mismo Santuario, quienes luego firmarán el Acta del Libro de Difuntos.
8º) Las cenizas que se coloquen en el Cinerario no podrán ser requeridas por ningún familiar u otra persona. Esta sepultura es definitiva.
9º) No se colocarán placas recordatorias o adornos, sólo flores naturales y/ o plantines en los espacios que el Santuario disponga para tal fin. Asimismo, no podrán colocarse ni encenderse velas.
10º) Se llevará un registro con los datos proporcionados por el certificado de defunción, así como nombre y documento nacional de identidad de la persona responsable, como lo indica el punto 5.
11º) A partir de la fecha del inicio de uso del cinerario, no podrán dejarse en el Santuario las cenizas en los días previos al depósito de las mismas.
12º) Si por alguna razón no se depositaron las cenizas en la fecha asignada, será necesario acercarse nuevamente a la secretaria del Santuario para solicitar una nueva fecha.
13º) No se permitirá la colocación de placas recordatorias, ni ningún otro objeto de ornamentación particular.
14º) Para el uso del cinerario se solicitará una colaboración voluntaria por única vez para gastos administrativos, de recuperación de la obra del cinerario y de las obras que se realizan en el Santuario.
15º) Las visitas podrán realizarse diariamente dentro de los horarios establecidos de apertura y cierre del Santuario.
16º) Quien utiliza este servicio se compromete a cumplir y hacer cumplir fielmente estas normas sin solicitar excepción alguna.
17º) Cada lunes, en el Santuario, se ofrecerá la celebración de la Santa Misa por el eterno descanso de los que allí fueron sepultados.
18º) Para depositar cenizas en el Cinerario del Santuario de la Gruta, un familiar o responsable deberá tomar conocimiento de estas disposiciones y corroborar con su firma la aceptación de las mismas.