ARCA
Cómo se calcula el aguinaldo y las vacaciones de los trabajadores de casas particulares
Tanto el pago del SAC como el de las vacaciones deben quedar registrados en el recibo de sueldo correspondiente.La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que en diciembre se abona la segunda cuota del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) a trabajadores de casas particulares.
Al igual que el pago del SAC, las vacaciones son otro derecho de los trabajadores que también se pagan. Ambos deben quedar registrados en el recibo de sueldo correspondiente.
Aguinaldo
El aguinaldo, es un derecho de los trabajadores que el empleador debe abonar en 2 cuotas: un “medio aguinaldo” en junio y otro en diciembre.
La misma se calcula tomando como base el mejor sueldo de cada semestre (enero a junio y julio a diciembre) y sobre el mismo se aplica el 50%, es decir, el aguinaldo será la mitad del mejor sueldo del semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo debe pagarse igual. En este caso, se liquida en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo: si prestó servicios durante 4 de los últimos 6 meses, corresponde abonar como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.
¿A qué se considera días trabajados para calcular el SAC?
Para el cálculo del aguinaldo se consideran como días trabajados:
- Días efectivamente trabajados
- Días inhábiles
- Días de vacaciones
- Días de licencia por enfermedad
Los que no son considerados para el cálculo:
- Días de licencia por maternidad (son abonados por ANSES)
- Días de licencia sin goce de haberes.
Vacaciones
Las vacaciones deben ser abonadas antes de su inicio. La retribución equivale al monto que hubiera cobrado el trabajador de haber trabajado normalmente. La cantidad de días de vacaciones se calcula dependiendo de la antigüedad:
De no alcanzar los seis meses de trabajo, el trabajador gozará de un descanso anual remunerado que no debe ser inferior a la siguiente proporción:
Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período comprendido entre el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones y el 30 de marzo siguiente. Además, el trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.
La parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad de la trabajadora.