TERCER TIEMPO

Para que la Liga llame a la Asamblea

El intríngulis de la autorización del I.G.P.J.
lunes, 2 de mayo de 2022 01:11
lunes, 2 de mayo de 2022 01:11

- Definiciones de la palabra “Estatuto”- (1)-Establecimiento, de ley para el gobier- regla que tiene fuerza no de una entidad. (2)-Reglamento , or-denanza o conjunto de normas que regu-lan el funcionamiento de una corporación o asociación.

Los estatutos de una orga-nización sin fines de lucro son los reglamentos internos que rigen cómo se gobernará la organización y sus estructuras básicas. Los estatutos crean un marco de referencia para el funcionamiento de la orga-nización y ayudan a imponer orden en sus procedimientos y toma de decisiones. Generalmente, los estatu-tos contienen información de aspecto general como el nom-bre oficial de la organización, su sede principal, y el propó-sito de la organización. Tam-bién contemplan asuntos más específicos como: • Los derechos y privile-gios de los miembros de una organización deportiva sin fi-nes de lucro. • La creación de comi-tés y el alcance y limitaciones de su autoridad. • Asuntos financieros, como las auditorías, la indem-nización de los fiduciarios en caso de problemas, y los se-guros para fiduciarios y miem-bros de la junta directiva. • Políticas internas y procedimientos sobre conflic-tos de intereses. • El procedimiento para disponer de los bienes de la organización ante la posibili-dad de disolución. En lo que tiene que ver con la junta directiva, los estatutos determinan: • El tamaño de la junta - utilice un rango: “no menos de 5 y no más de 15 miembros”. • La estructura opera-cional y funciones de la junta directiva. • Las obligaciones y cargos de los miembros de la junta directiva y de los ocasio-nales fiduciarios. • Los procedimientos y normas para las reuniones de la junta, la elección de nuevos miembros, y la designación de fiduciarios. • Límites de los man-datos para las distintas posi-ciones electivas dentro de la junta. • Procedimientos para las votaciones. • Las circunstancias bajo las cuales se puede des-tituir a un miembro de la junta directiva o a un fiduciario. • En el caso de funda-ciones donantes, cómo se dis-tribuirán sus fondos filantrópi-cos. La introducción de referen-cia nos inserta en una situa-ción, al menos para nosotros, incomprensible. Desde mediados del año 2021 la dirigencia de la Liga de Veteranos de Fútbol ha venido primeramente consul-tando, luego asesorándose, siguiendo con el acopio de la documentación pertinente y necesaria para presentar en el Organismo de ¿Inspección? de Personas Jurídicas con el obje-to de solicitar la autorización correspondiente y cumplir con el acto legal de concretar la Asamblea General Anual Ordi-naria que obliga a realizar, se-gún lo ordenado en el Estatuto General de la Institución. Desde la primera consulta por parte del Suple se cho-caba con la prohibición que ordenaba la reclusión pandé-mica y ¡oh sorpresa! en ese tiempo varias instituciones lograban cumplir con el men-cionado acto, a traves de las plataformas digitales, pero se realizaban; cuando mengua-ban las restricciones la Liga pudo llevar a cabo algunas sesiones semanales en ámbitos abiertos con aforo restringido (Social Rojas) o cubiertos cum-pliendo con los protocolos reglados por las autoridades sanitarias de la provincia (Es-tudiantes), pero aún con estos y otros ejemplos las reiteradas y casi permanentes solicitudes de las autoridades liguistas no lograron el eco esperado. Las últimas versiones reco-gidas por el Suple nos traje-ron la noticia que los pedidos para realizar dicha convocato-ria fueron rechazados porque el Organismo Provincial de Control y Supervisación antes mencionado argumentó que para concretarla la Liga no contaba con el quorum nece-sario para ser autorizada. Ahora, parece ser que desde que a alguien se le ocurrió que a Personas Jurídicas cada en-tidad afiliada a la Liga debería abonarle una especie de cuota societaria, dicho organismo se transformaría insólitamente en el rector del funcionamien-to de la Entidad Veterana; y es que ésta última cuenta con su propio Estatuto (2-Reglamen-to, ordenanza o conjunto de normas que regulan el funcio-namiento de una corporación o asociación) y que supone (1-Una regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de una entidad) y con enunciados ta-les como: Artículo 15º) Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias deberán hallarse constituídas dentro de los treinta (30) mi-nutos de la hora fijada en la convocatoria; pasada dicha es-pera y no estando integrado el quorum reglamentario, no po-drá llevarse a cabo la misma, debiendo citarse nuevamente en la forma establecida. Artículo 16º) Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraor-dinarias formarán quorum a la primera citación y sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los clubes encuadrados dentro de las disposiciones estatuta-rias. Artículo 17º) Si no fuera po-sible realizar la Asambles en primera citación por falta de quorum reglamentario, debe-rá convocarse de acuerdo con las fomalidades estatutarias para otra fecha comprendida dentro de los ocho (8) días de la primera citación.En caso de segunda convocatoria, la Asamblea podrá realizarse vá-lidamente con el veinte (20%) por ciento de delegados pre-sentes, una (1) hora después de la fijada, sin violar lo deter-minado por el Estatuto. Si todo esto, no se puede interpretar como que la Ins-titución Veterana tiene raglas propias para su existencia, entonces para qué sirvió el trabajo de sus fundadores por cumplir con todas las instan-cias exigidas para constituír-se en una Asociación Civil sin fines de lucro, tal cual reza el Artículo 1º del Estatuto Gene-ral que rige su funcionamien-to y que fue presebntado en Expediente Nº 13561 y apro-bado por Decreto Nº 654 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de fecha 8 de julio de 2003, cuya certifi-cación fue refrendada por el Inspector General de Personas Jurídicas Dr. Julio César Barros el 11 de agosto de 2003. En afán de encontrar una explicación coherente a ésta situación, también debemos ser honestos y consignar que en la búsqueda de las mu-chas acepciones que trae aparejadas el término “Esta-tuto”, encontramos también que lo establecido en un Estatuto no puede contrave-nir lo ordenado por una Ley pero, existirá una Ley al res-pecto y si así fuera ¿no debe-ría el organismo Supervisor exhibirla y notificar como corresponde? Lo concretó - al menos hasta el cierre del Suple - es que la Asamblea fue solicita-da y convocada para mañana martes 3 de mayo de 2022 a partir de las 20,00 y creemos que con tan escaso espacio que queda no habría tiempo de “avisar” a las instituciones participantes de la citación que, si se hubiese dispuesto convocar para el miércoles 4 se pudo haber “jugado” con la posibilidad de “aprove-char” el día que se estableció para las sesiones semanales y llevar a cabo dicho acto. Aún así, si a “las apuradas” los muchachos de la direc-tiva lograran cumplir con lo “estatuído”, no dejan de quedar “en la nebulosa” los fundamentos que (según la información que nos trasla-dan) la Inspección General de Personas Jurídicas esgri-me para que, por no contar con el quorum necesario, no autoriza la realización de la mencionada Asamblea. Es como que en tu casa dispongas ciertas reglas de costumbres y normas de convivencia y las mismas es-tén “atadas” a lo que dispon-ga el vecino . Es absolutamente legal que se reclame una ley, de-creto, ordenanza, resolución ó “cualquier papel” que noti-fique las condiciones con las que tiene que “vivir” la Liga de Veteranos de Fútbol que, ante ésta situación, parecie-ra que “no existiera”.

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