Lo dispuso la Corte de Suprema de Justicia

Nuevo fallo en contra de Nación por la baja de la coparticipación

El macrismo había presentado un recurso aclaratorio, pero la Justicia lo desestimó.
viernes, 18 de octubre de 2019 00:34
viernes, 18 de octubre de 2019 00:34

Luego de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del mes de agosto, el Gobierno Nacional que conduce Mauricio Macri anunció una serie de medidas con las cuales se reducían la coparticipación, dado que se dejaba de percibir el IVA en algunos productos, y el Impuestos a la Ganancias. Esto motivó que las provincias, entre ellas Catamarca, presentara en respuesta un pedido de inconstitucionalidad ante la Justicia.


El pasado 1 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar en contra del Estado Nacional por medio del cual lo obliga a asumir el costo financiero de las medidas dispuestas por el presidente Mauricio Macri luego de las elecciones PASO de agosto.


Acto seguido, la Nación presentó un Recurso de Aclaratoria en el que solicitaba especificaciones sobre los alcances de dicha medida cautelar. La respuesta del máximo tribunal llegó hoy y significó un nuevo revés para el Gobierno Nacional.
La Corte Suprema ya había dado la razón a la Provincia y otros 14 distritos que presentaron acciones de amparo de inconstitucionalidad el 26 de agosto pasado contra los decretos presidenciales 561/19 y 567/19, obligando al Estado Nacional a no reducir esa masa de recursos coparticipables hasta que se dicte una sentencia definitiva o se llegue a un acuerdo entre las partes.


Ahora, con la firma de los ministros Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a fallar en contra del Estado Nacional.


En los fundamentos del nuevo fallo, los jueces indican que la presentación del Estado Nacional no explicaba cuál era la “complejidad técnica” ni las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas.


A su vez, señala que el Poder Ejecutivo debió cuantificar sus costos y tener en cuenta sus efectos. Por ello, en el rol que este mismo le corresponde de “jefe supremo de la Nación, jefe de Gobierno y responsable político de la administración del país”, es el que cuenta con los elementos y potestades tendientes a lograr la efectiva concreción de lo resuelto por el tribunal.
En cuanto a la audiencia pública solicitada, los magistrados explican que resulta improcedente en el marco de una aclaratoria pedida ante el dictado de una medida cautelar y, por ello, corresponde su rechazo.


Finalmente, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti aclaran que lo dicho no impide el diálogo institucional que las partes, como órganos superiores de nuestra organización constitucional, en cumplimiento del rol institucional que les compete y en atención a los altos fines que tienen a su cargo atender, consideren adecuado establecer.

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