Fallo del tribunal de Justicia

Por segunda vez, la Corte le ordena a Taritolay reincorporar a trabajadores

Hizo lugar a una acción de amparo. No se impuso costo por los haberes dejados de percibir.
lunes, 16 de diciembre de 2019 01:11
lunes, 16 de diciembre de 2019 01:11

Entre las primeras disposiciones que tomó Julio Taritolay al asumir su primera gestión a cargo de la comuna de Antofagasta de la Sierra, allá por finales del 2015, estuvo la de cesantear a un grupo de trabajadores municipales. La situación llevó a que los exempleados por entonces se presenten ante la Corte de Justicia local con un amparo pidiendo su reincorporación.
El máximo tribunal de Justicia local ya le había ordenado a Taritolay que así lo haga, pero el jefe comunal planteó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en contra de la sentencia de la Corte provincial.


Ahora bien, la causa regresó a Catamarca y por segunda vez, el tribunal de Justicia local emitió un fallo por el cual le ordena nuevamente al intendente de Antofagasta de la Sierra a reincorporar a los trabajadores.


Allá por el 2015 a través del decreto Nº 009, de fecha 09 de abril del mismo año, el exintendente Carlos Fabián dispuso la designación e incorporación como empleados en calidad de permanente en categoría 10 a ese grupo de personas.
El fallo de la Corte relata que con el recambio institucional de funcionarios, la nueva gestión dispuso la “no prestación de servicios de los actores como así también, la prohibición de registrar la asistencia, mediante la firma de la correspondiente planilla, lo que motivó la intimación al cese de esa conducta mediante cartas documento y exposiciones policiales”.
Los trabajadores que iniciaron el proceso legal acompañaron fotocopia del decreto número 2 por el cual Taritolay declaraba de nulidad absoluta el instrumento de Fabián revocando así “la incorporación a planta permanente”.


Además, en la respuesta del municipio a la Corte se aducía que no había documentación  que avale la incorporación a planta de los 42 agentes.


Pasado el tiempo, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el tribunal local resolviendo que se dicte un nuevo fallo, por entender que se ha omitido el análisis de cuestiones conducentes para incidir en el resultado del proceso.
Tras un extenso análisis por parte de uno de cortesanos se expidió por la procedencia de la acción de amparo deducida, ordenando la reincorporación de los actores cuya representación se encuentra acreditada, en la categoría y función asignada. 
A la vez, aduce que los haberes dejados de percibir por la revocación de la designación en planta no se iban a pronunciar ya que “cualquier decisión sobre este aspecto excede la relación inmediata y necesaria que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el Juzgador”. En otras palabras, no fue solicitado un resarcimiento económico por los trabajadores denunciantes.


De esta manera y de forma unánime la Corte hizo lugar a la acción de amparo para con 25 trabajadores ordenando al Municipio “a reincorporar a los actores, en la categoría y función asignada”.

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Comentarios

16/12/2019 | 10:38
#149006
Como puede que este tipo sea Intendente de Antofagasta y viva en la capital??? donde sea visto esto!!! no tiene la menor idea de lo que pasa en el pueblo!!! si seremos pelotudos pa seguir votando a un vago como este... nos seguiremos cagando por boludos

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