Por el voto de los argentinos en el exterior

Piden que se declare la inconstitucionalidad sobre decretos del Gobierno Nacional

La realizaron los apoderados del Partido Justicialista, Augusto Barros y Edgardo Macedo.
lunes, 1 de abril de 2019 00:42
lunes, 1 de abril de 2019 00:42

El diputado provincial Augusto Barros junto a Edgardo Macedo, apoderados del Partido Justicialista de Catamarca, realizaron una presentación ante la Justicia Federal solicitando se declare la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional  45/2019, 54/ 2019 y 55/2019 que versan sobre el voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior, el de los ciudadanos privados de su libertad y de los que se encuentren bajo subordinación del Comando General Electoral respectivamente.


Al respecto, Barros sobre el decreto 45/2019 explicó: “Conjuntamente con el licenciado Edgardo Macedo se hizo una presentación en la Justicia Federal promoviendo acción de amparo y la declaración de inconstitucionalidad de los decretos presidenciales  45/2019, 54/ 2019 y 55/2019. En términos generales en estos decretos se introducen modificaciones a la Ley Electoral que está vedado para el Poder Ejecutivo Nacional”.


“Puntualmente en el decreto 45/2019 que está vinculado al voto de los extranjeros viene a modificar la Ley 24.007 que crea el Registro de Electores Residentes en el Exterior. La normativa producto de una Ley sólo puede ser modificada por Ley y no bajo pretexto de un decreto reglamentario, decreto reglamentario que por otra parte modifica la fecha potencial de elección de los extranjeros”, señaló.


Asimismo agregó: “Este decreto 45 tiene varias cuestiones que ponen en inseguridad e inequidad jurídica a las agrupaciones políticas. Se modifica el lugar de la realización del escrutinio o sea este decreto modifica en forma directa la Ley 24.007 por ende resulta ilegal por exceso reglamentario y al hablar de exceso reglamentario es porque estamos hablando de modificaciones encubiertas”.


“Lo que llama la atención es que la Ley 24.007 establece que para el escrutinio cada representación diplomática o consular receptora de votos o sea es la entidad consular la que recibiría los votos de los extranjeros y ahora se plantea el voto opcional por correo, esto importa una modificación a la emisión del sufragio, no se trata de una reglamentación lisa y llana es la modificación de la emisión del sufragio”, apuntó.


Además dijo que “por otro lado no se establece cuál es la autoridad que efectuará el envío de sobres a los electores ni posibilita la fiscalización. Obviamente que establecer una fiscalización sostenida para las agrupaciones políticas en votos enviados por correo resulta un tanto difícil”.

Explicación de Barros sobre el decreto 54/2019

Sobre el decreto 54/2019 el legislador indicó: “este decreto modifica el voto de personas privadas de la libertad, también es incompetente el Poder Ejecutivo Nacional porque importa la modificación de la cuestión de fondo”.


“Esta es una materia vedada para el Poder Ejecutivo, además de que no está motivada la norma, este decreto modifica la fecha de elecciones, la fecha en que se debe realizar tanto las elecciones primarias como generales está definida en la Ley 26. 571, las primarias el segundo domingo de agosto y el articulo 53 de la Ley Electoral Nacional establece que las elecciones de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de mandato. Quiere decir que la Ley ya establece que fecha se van a realizar ambas elecciones y en ese día de realización de elecciones son las 10 horas de 8 a 18”, apuntó.


En esa línea añadió: “En este decreto al igual que en el decreto 55/2019 que se trata de los votos del Comando General Electoral o de la fuerzas de seguridad permiten votar en un lapso de tiempo mayor de 7 a 12 días antes al día fijado de elección. Esto significa un cambio de fondo esencial, fundamental en la legislación y también esta vedado para el Poder Ejecutivo”.


“La Constitución Nacional como premisa fundamental en el artículo 99 inciso 3, segundo párrafo establece que ´´el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta emitir disposiciones de carácter legislativo´´, cuando hablo de carácter legislativo hablo de la promoción o producción de leyes. Hay una sola facultad que le otorga la Constitución una delegación pero por razones de urgencia que se trata de lo que llamamos DNU, Decreto de Necesidad y Urgencia”, detalló.

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Comentarios

1/4/2019 | 12:00
#149006
Para mí es un despropósito hasta que voten los domiciliados en el exterior. Pero hecha la Ley en 1991, la Reglamentación corre por cuentra del Poder Ejecutivo Nacional. Lo trasncribo para que se aprecie, que Macri puede hacer lo que hizo: ARTICULO 5º – El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio. Trámite sencillo, rápido y gratuito. Una broma.