Salta prohíbe la venta y uso de pirotecnia en toda la provincia

La ley fue promulgada por el gobernador Juan Manuel Urtubey.
miércoles, 26 de diciembre de 2012 00:00
miércoles, 26 de diciembre de 2012 00:00

La promulgación, a través del decreto 3861, firmado por el gobernador salteño el 19 de diciembre pasado, fue publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial de Salta.

La norma prohíbe en el territorio de la provincia la fabricación, comercialización, expendio al público, tenencia, acopio, transporte o exhibición de elementos de pirotecnia por parte de personas físicas o jurídicas que no se encuentren habilitadas al efecto por la autoridad de aplicación.

El proyecto de ley fue presentado ante la Legislatura provincial, por el Poder Ejecutivo salteño el 18 de noviembre de 2011, y aprobado por los diputados, con algunas modificaciones, el 29 de ese mismo año.

Casi un año después, los senadores decidieron tratar la iniciativa pero en su versión original, por lo que le quitaron las modificaciones propuestas por los diputados, que insistieron y sancionaron la norma el 5 de diciembre pasado.

La ley prohíbe además la instalación o habilitación de establecimientos o lugares que alberguen elementos de pirotecnia dentro o en adyacencias de otros en los que se fabriquen, acopien o comercialicen materiales inflamables o de aquellos de concurrencia pública.

En su artículo tercero, la nueva norma establece que la Autoridad de Aplicación llevará, conforme lo establezca la reglamentación, un Registro actualizado de las habilitaciones a las que se refiere la presente Ley.

El cuarto artículo, que prohíbe el uso a los menores de 18 años de cualquier elemento de pirotecnia, es el que provocó las diferencias en la sanción entre ambas cámaras legislativas.

Asimismo, se establece que la Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo provincial, que además deberá instrumentar acciones de difusión tendientes a elevar el nivel de conciencia de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos de la pirotecnia.

La entrada en vigencia de esta nueva norma dependerá de su reglamentación, según lo prevé el artículo 8.

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