DESDE LA BANCADA PERIODÍSTICA

Jubilados de “alta gama”

sábado, 27 de abril de 2013 00:00
sábado, 27 de abril de 2013 00:00

Mientras en el país entero se discute el rol que cumple la Justicia en relación a los ciudadanos, su falta de legitimidad popular y el perfil de corporación cerrada que tiene entre sus miembros, en Catamarca son pocos los que se preocupan por situaciones que ocurren en un Poder Judicial plagado de irregularidades, privilegios y componendas que confirman la connivencia que existió con el poder político, aunque sea por la omisión, largamente sospechado de corrupto.
Pero si a las instituciones de la sociedad -entre ellos los medios de comunicación- poco les importa el juego maquiavélico del actual Poder Judicial, esta columna política de El Esquiú.com no está dispuesta a ser parte del “…y a mí qué me importa” generalizado que, sin que nadie diga nada, se mantuvo por largos años.
Por ahora nos vamos a remitir a la Corte, la cabeza visible del Poder Judicial, y a sus miembros que, en base a trapisondas legales, se mantienen en los cargos.
Se trata de jubilados que, por tal motivo, no pueden ser jueces; superan la edad de los 65 años, que es el límite para permanecer en los cargos y, por si no faltaran motivos de reprobación ética, embolsan verdaderas fortunas mensuales y no pagan ganancias, como sí lo hace el resto de los mortales. Peor todavía: cobran casi tres veces más que la gobernadora (según informes extraoficiales ganaría aproximadamente $15.000) cuando, por otro precepto constitucional, no pueden superar su haber.

Las trampas del pasado

El castillismo, empeñado furiosamente en conseguir una Justicia adicta -es decir lo que, sin mirar la viga en su propia vista, como el resto de la oposición nacional, critica al kirchnerismo- nombró en 1991 ministro de la Corte a José Cáceres, un abogado con militancia radical (era candidato a senador de Valle Viejo cuando lo sorprendieron con la designación) en Las Chacras. Al fallecer Guillermo Díaz, lo reemplazó con Amelia Sesto de Leiva, alma mater de las marchas del silencio y, por tanto, emparentada con la Intervención Federal y con la UCR que gobernó el período 1991-2011. Ni hablar de Raúl Cippitelli, el último ministro de Gobierno de Brizuela del Moral. Este estuvo presente en su juramento y, sin ponerse colorado, dijo a la prensa “vengo a la jura de mi amigo”. Cualquier cosa menos independencia.
Nadie, en sano juicio, puede objetar la pertenencia política de José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. Pero desde el año 1995 fueron jubilados y, de acuerdo a lo que establece la Constitución Provincial, debieron dejar sus puestos y no lo hicieron. En lugar de someterse a la ley, como “cualquier hijo de cristiano”, la burlaron con la complicidad del poder político.
Y para que no queden dudas de lo que decimos, vamos a los textos.
El artículo 168 de la Constitución de Catamarca, en la parte medular, dice textualmente: “No podrán ocupar cargos en la administración los jubilados y pensionados de cualquier caja con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieran otros postulantes”.
Lo reglado por la Constitución es contundente. Los jubilados no pueden, con las excepciones señaladas, ser jueces. Y aquí vienen las trampas.
En el año 1997 (época de pleno furor de la UCR) se sanciona la Ley N° 4912, que conforme al texto de su artículo 1°, resulta violatoria de lo establecido en el 168° que transcribimos anteriormente, por cuanto dispone que excepcionalmente los jubilados y pensionados de cualquier caja, cuando fueran convocados a desempeñar funciones fuera de nivel en cualquiera de los Poderes del Estado, podrán percibir el beneficio previsional más la diferencia con el cargo en actividad, cuyo monto en ningún caso podrá superar la remuneración del gobernador de la provincia.
Está ley 4912 (sancionada el 20 de marzo de 1997) ES INCONSTITUCIONAL Y FUE EL INSTRUMENTO UTILIZADO POR LA UCR para que jubilados ocupen cargos de funcionario en todos los Poderes del Estado, como es el caso de los ministros de la Corte, José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva, como también el Procurador General, Enrique Lilljhedal.

“Por la plata baila el mono”

Con lo expuesto anteriormente, demostramos la trampa de quienes, por ser jubilados, son en la práctica cortesanos “truchos”. Ahora vamos a los montos, que sintetizan otro escándalo mayúsculo.
Un ministro de la Corte o el Procurador (el caso de Enrique Lilljedahl) , conforme a una investigación de este medio, percibe de sueldo básico $11.855,60 y por cargo jerárquico $6.330,60, lo que hace un total de $18.186,20. A este monto hay que añadirle los adicionales: por el título, que tiene cualquier magistrado, agregan el 25% del básico ($4.531,55) , y 3% por año de servicio en la Justicia o antigüedad de título ($ 16.367,40 considerando que puedan tener, en razón de sus edades, 30 años de servicio).
En base a esto se llega al número final que estarían percibiendo José Cáceres, Sesto de Leiva y Enrique Lilljedahl: $ 39.085.15. Por supuesto, dejamos de lado eventuales cobros por viáticos o gastos de representación.
Ellos perciben el haber previsional más la diferencia que hay entre el mismo y la remuneración del cargo en actividad, es decir entre la jubilación y la diferencia del haber cobran aproximadamente $ 40.000 pesos.
Y aquí surge el otro dilema de injusticia: quienes no fueron elegidos por el pueblo -o lo hicieron en forma indirecta- se llevan casi tres veces más que la elegida por los ciudadanos, en este caso, la gobernadora.

Privilegios sobre privilegios

Como lo dijimos, tanto Cáceres como Sesto de Leiva (y Lilljedahl) se amparan en la inconstitucional ley 4912, que vulnera lo que dice el 168 de la Constitución, para continuar ejerciendo como ministros de la Corte, y así poder cobrar la diferencia entre el haber previsional y la remuneración del cargo. Pero en el caso de resultar constitucional la Ley N° 4912, también la violan porque la misma establece que quienes se acojan a la misma no podrán percibir un monto que supere la remuneración del Gobernador.
Hay más. Mucho más. El artículo 195 de la Constitución dice lo siguiente: “El Poder Judicial es ejercido por una Corte integrada por tres o más miembros y por los demás Tribunales y Juzgados inferiores que la ley establece, fijándoles su jurisdicción y competencia. Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable del derecho hasta cumplir 65 años.
También aquí se plantea otra flagrante contradicción. Los jueces de la Corte tienen más de 65 años. Pero, como en el caso anterior, existió una salida legal para que siguieran ejerciendo.
La inamovilidad es una conquista lograda por los jueces a través de la Reforma Constitucional de 1988 – presidida por Ramón Saadi -, la que modificó el Artículo 195° que había sancionado la Reforma de 1965 y que establecía lo siguiente: “Los jueces de la Corte, como los demás jueces de tribunales inferiores, serán inamovibles después de un período de prueba de 4 años, mientras dure su buena conducta y atención regular de su despacho. Al expirar el período de referencia, sino hubiesen dado lugar a sanciones disciplinarias, y contara con dictamen favorable para proseguir en funciones del más alto tribunal de superintendencia de los colegios profesionales, adquirirán automáticamente la inamovilidad hasta cumplir 65 años.
Aquella reforma de 1965, llevada adelante por Vicente Saadi (PJ) y Ramón Edgardo Acuña (UCR) estableció de este modo, el sistema de doble acuerdo que adquiría el carácter de reválida, conforme al desempeño que hubiera tenido el juez. Damos un ejemplo concreto: Sesto de Leiva (la ministra actual) recibió acuerdo de juez en 1983 y no pasó la reválida de 1987.
A partir de la Reforma Constitucional de 1988, el artículo 195° de la Constitución de Catamarca establece en su segundo párrafo “Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable del derecho y hasta cumplir la edad de 65 años.
Es decir la Constitución impone un límite de edad para el ejercicio de la magistratura.
Para todo esto, sin embargo, parece haber salidas. En 2006, el Procurador Enrique Lilljedahl, presentó una Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad del Artículo 195° en lo referido al límite de los 65 años para el ejercicio de la magistratura. Esta acción fue considerada y resuelta favorablemente por la Corte de Justicia, integrada por José Cáceres, Amelia Sesto y María Cristina Casas Nóblega, quién subrogaba el cargo. Declararon la inconstitucionalidad, lo cual implicaba que Lilljedahl podía eludir la cláusula constitucional que le impedía seguir ejerciendo como Procurador General, por cuanto superaba los 65 años.
Posteriormente Cáceres y Sesto de Leiva, en su condición de ministros de la Corte, presentan un recurso judicial idéntico al de Lilljedahl, solicitando la inconstitucionalidad del artículo 195° para lo cual citan como fundamento la jurisprudencia sobre la que ellos mismos había fallado.
Estos recursos, aunque parezca increíble, fueron resueltos favorablemente por la Corte integrada por Lilljedahl, María Cristina Casas Nóblega y Julio Bastos, todos subrogantes. Avanzaron, pese a ser recusados por la Fiscalía de Estado, en razón de que Lilljedahl había presentado una acción idéntica a la que debía ahora resolver y cuyo resultado era obvio. Con el rechazo de las recusaciones, también Cáceres y Sesto de Leiva quedaron habilitados para seguir ejerciendo, pese a tener más de 65 años. Así, con el perfecto gambito que fabricaron con Lilljedahl, se aseguraron la perpetuidad en el cargo. ¡Una vergüenza jamás vista en la historia judicial argentina!
Esta situación debería ser materia de análisis para encontrar una solución a esta ilegalidad existente justamente en ámbito de la Justicia donde ministros de la Corte de Justicia Jubilados – Cáceres y Sesto de Leiva - ejercen sus funciones en abierta violación del artículo 168° de la Constitución de la Provincia, y del 195° que establece el límite de 65 años para el ejercicio como magistrados y miembros del Ministerio Público.

Comentarios

Otras Noticias