Apuntes del Secretario

miércoles, 6 de enero de 2021 00:43

La conversión en Ley del derecho al aborto gratuito y asistido médicamente, proyecto aprobado el 30 de diciembre de 2020 por iniciativa del presidente Alberto Fernández,  modifica cuestiones que van más allá de los cambios legales, sociales y culturales. Con la flamante norma, a los casos de aborto ya habilitados desde 1921 (como cuando corre riesgo la vida de la madre), se suma la autorización a abortar en todos los demás casos cuando la gestación no supera la semana catorce semanas. El debate de este complejo tema se vivió en el país dos veces en un período de tres años, con una “victoria” inicial para el sector identificado con los pañuelos celestes (en contra del aborto) que consiguieron frenar la sanción en 2018; y una “victoria” definitiva del sector de los pañuelos verdes, a favor del aborto, que obtuvieron la Ley hace pocos días. Pero las posturas opuestas no se alteraron, y las secuelas se percibirán durante mucho tiempo. Ya con la Ley aprobada, hubo varias manifestaciones y condenas por las agresiones sociales que sufren determinados legisladores y activistas según su pronunciamiento. Lo malo es que generalmente estos repudios se exteriorizan contra un solo sector, y casi nadie se ha expresado por el respeto a todas las posturas y la convivencia pacífica de cualquier ciudadano sea cual fuere su convicción sobre el tema, que conjuga aspectos jurídicos, morales, religiosos, económicos y muy cercanos a la formación personal.

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Lo cierto es que la situación ha cambiado drásticamente, tanto que así como hace poco un médico argentino podía ser condenado por practicar un aborto, ahora puede ser castigado penalmente por negarse a practicar un aborto, tan fuerte ha sido el giro que dio la situación. Y hay consecuencias inmediatas, porque como se trataba de una acción tipificada como delito, existen actualmente causas abiertas cuya entidad se modifica en pleno. De hecho, surgieron reclamos inmediatos para que las mujeres con causas penales en curso por abortos practicados dentro de las 14 semanas del proceso gestacional sean sobreseídas automáticamente por la Justicia en cuanto entre en vigencia la ley 27610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

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La abogada feminista Soledad Deza dijo que las mujeres criminalizadas por aborto dentro del primer trimestre de gestación inmediatamente deben ser exclupadas: “No es lo mismo que se archive la causa, hay que sobreseerlas”, enfatizó la profesional, que fue abogada de mujeres que pasaron por esta situación, como Belén, la joven tucumana que estuvo presa por un aborto espontáneo y de quien Deza logró la libertad y el sobreseimiento. Rápidamente, voceras del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MGyD) coincidieron con la abogada. Detallaron que siempre que los abortos sean compatibles con lo que se estipula ahora en la ley (antes de la semana 14 e inclusive), juezas y jueces que intervienen en esas causas tienen que actuar de oficio, es decir, no lo tiene que pedir nadie, y deben aplicar la ley penal más benigna, que es la nueva ley, donde ya no es delito cometer un aborto. Desde el MGyD aclararon que la ley se aplica a las causas en curso, donde hay personas imputadas por cometer, consentir o realizar un aborto, y también en aquellas donde ya se condenó a las personas.

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Según el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que comenzó a hacer un relevamiento en 2019, se detectaron 1.532 mujeres que afrontan causas penales por aborto y 37 por eventos obstétricos criminalizados en 17 provincias argentinas. Incluyen datos de Santa Fe, Río Negro, Chaco, Chubut, Córdoba, Neuquén, Formosa, Catamarca, Corrientes, Tucumán, Mendoza, Salta, Buenos Aires, Jujuy, San Luis, La Pampa y la Justicia Nacional, que tiene a cargo estas causas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Eso significa que ahora se extingue en todos los casos la acción penal por inexistencia de delito, es decir, que ya no se puede perseguir a esas personas y se libera a las que estén privadas de la libertad. Pero lo que se reclama es que las causas no se archiven, porque en esos casos el prontuario queda abierto, y una causa inconclusa impide -por ejemplo- obtener un certificado de buena conducta para acceder a empleos. Uno de los tantos aspectos a considerar con el nuevo escenario legal: otro tema no menos arduo será articular la atención de embarazadas que deseen abortar en el sistema de salud pública, ya saturado con otras prácticas, y en jaque por la pandemia de coronavirus; con los costos adicionales que todo ello implica.

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Deberán resolverse estas cuestiones a corto plazo, porque la nueva norma modifica el artículo 85 del Código Penal. La nueva redacción establece que “el o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”. De todas formas se cree improbable que el Estado actúe de oficio y que los sobreseimientos sean automáticos, así que letrados defensores y activistas tendrán que ocuparse. Una vez publicada en el Boletín Oficial, la ley entra en vigencia al octavo día. 

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Aunque sin confirmación oficial por  el momento, trascendió que presentó su renuncia el director de Educación de la Municipalidad de la Capital, Enrique Giménez. El docente y comunicador habría elevado su dimisión al intendente Gustavo Saadi por motivos personales, con lo cual cerraría un ciclo de un año de labor en la ciudad. En la comuna capitalina, que cuenta con un Sistema Educativo propio con alrededor de 2.000 alumnos, se completó un 2020 con varios aspectos positivos a pesar de los contratiempos surgidos por la emergencia sanitaria. El municipio había acondicionado todas las aulas de las escuelas municipales, incorporando incluso tecnología digital, algo que lamentablemente no pudieron aprovechar los alumnos porque se suspenderían las clases presenciales. Sin embargo, se avanzó en los planes académicos con cartillas que se entregaban casa por casa y la tarea de tutores que asistieron a los alumnos, y paralelamente se trabajó con la plataforma digital Magnus, que tuvo amplio eco como sistema de formación virtual. Encabezada en el área por la licenciada Patricia Saseta, secretaria de Educación, Cultura y Deportes del municipio, la Capital hasta se dio el gusto de concretar actos de cierre de ciclo lectivo y colación en todos sus establecimientos, ceremonias especialmente significativas por la pandemia, que contaron en todos los casos con la presencia del intendente. Incluso fue Saadi quien simbólicamente recibió la Bandera de Ceremonias, ya que la imposibilidad de calificar a los alumnos impidió distinguir abanderados y escoltas en las nuevas promociones. Ahora se prepara el ciclo 2021 que tampoco será sencillo, y al parecer será con nuevas autoridades en la dirceción.

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Como era de esperar desde el momento en que el Papa Francisco anunció su beatificación en El Vaticano, la figura de Fray Mamerto Esquiú despertó un renovado interés fuera de las fronteras catamarqueñas. por estos días, Ediciones Castañeda presenta el libro “Vida popular, milagro y pensamiento de Fray Mamerto Esquiú”, escrito en forma conjunta por Fray Juan Alberto Cortés y la historiadora Beatriz Facciano. Es una publicación que, según su propia promoción, “llega para acompañar la beatificación del Padre Esquiú, ceremonia que se celebrará el 13 de marzo de 2021”. El trabajo se basa en la revisión de los textos originales de Fray Cortés, se sumó una nueva presentación de Facciano; se incluyeron tres sermones políticos, extractos de las cartas pastorales dirigidas al clero y pueblo de la diócesis de Córdoba, y algunos artículos periodísticos publicados por Fray Mamerto Esquiú en Catamarca y en Sucre, Bolivia. La historia popular se ordena en ocho capítulos donde quedan registrados los periodos y facetas más importantes de la vida del prócer, para concluir con el relato del milagro aprobado por la Santa Sede y los anexos.

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RECUERDOS. Como lo hacemos habitualmente, en el último bloque rememoramos acontecimientos del pasado cercano.
El 6 de enero del año 2002 se derogaba la Ley de Convertibilidad en la Argentina, con lo cual se cerraba una etapa clave para el posterior derrumbe económico. La menciobnada Ley, que llevaba el número 23.928,​ fue sancionada el 27 de marzo de 1991 por el Congreso de la Nación, durante el gobierno de Carlos Menem, bajo la iniciativa del entonces Ministro de Economía Domingo Cavallo, y estuvo vigente durante casi 11 años hasta su derogación. Establecía a partir del primero de abril de 1991 una relación cambiaria fija entre la moneda nacional y la estadounidense, a razón de 1 dólar estadounidense por cada peso. Exigía la existencia de respaldo en reservas de la moneda circulante, por lo que se restringía la emisión monetaria al aumento del Tesoro Nacional. El período en que duró la ley de convertibilidad se llamó popularmente “el uno a uno”, en clara referencia a la igualdad del peso frente al dólar estadounidense. Más tarde se comprendería que el tipo de cambio era ficticio, ya que no se valoraba de ese modo al peso en ningún lugar del mundo, y las consecuencias del período de “plata dulce”, que benefició a alguno sectores, se pagaría más tarde con sangre. Literalmente.

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