Correo de lectores

¿Reordenamiento del tránsito o cambio de recorrido de los colectivos?

lunes, 27 de septiembre de 2010 00:00
lunes, 27 de septiembre de 2010 00:00

Sr. Director

Los vecinos de la calle Perú al 400, aplaudimos el interés del Ejecutivo municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad capital de Catamarca, en la preservación de la iglesia de San Francisco, patrimonio histórico y arquitectónico de la provincia.
Deseamos que el Señor nuestro Dios y el Santo de Asís, los colmen de bendiciones.
También bregamos por un transporte público modemo y eficiente, pues únicamente de esto se trata cuando la gestión municipal se refiere al “reordenamiento del tránsito”; sin embargo, nada dice a propósito de limitar en el centro el uso vehicular privado.
No es acertada la medida de seguir trasladando el problema a otros sectores de la ciudad. ¿Es éste el resultado de un estudio previo de tipo urbanístico? ¿Quiénes y cuándo lo hicieron? Si jamás nadie vino a encuestar a los perjudicados, tampoco se tuvo el gesto de pemitir nuestra participación. Recordamos que con fecha 29 de noviembre de 2006 (Expt. N° 13493.V) realizamos ante el intendente de la ciudad capital Ricardo G. Guzmán, una presentación.
Allí señalamos que el tránsito pasante, el que atraviesa nuestro barrio, no lo beneficia, muy por el contrario, este sector, como tantos otros, sufre un proceso de deterioro ambiental: el peligro por la alta velocidad, la falta de control de polución atmosférica, acústica de niveles de ruido y “visual” (ennegrecimiento de las fachadas por contaminación, roturas y agrietamientos por vibraciones), constituyendo por las características del transporte público de pasajeros y del privado, un atentado a la salud y la economía de los vecinos.
Los deteriorados como los nuevos colectivos no son adecuados para circular por las estrechas calles de la ciudad. AI mismo tiempo, la escasa dimensión y el deplorable estado de las veredas las hace incompatibles para la circulación de peatones, colas de espera de transporte público, ascenso y descenso de pasajeros, ni pensar en las personas con discapacidades.
Nuestro barrio, por la proximidad con la escuela Preuniversitaria “Fray Mamerto Esquiú”, todas las facultades de la Universidad Nacional, Ia plaza Virgen del Valle y el club “Red Star’ ejerce un efecto positivo sobre la iniciativa privada, en especial la vivienda estudiantil.
Hasta no hace mucho tiempo, este sector pertenecía al ejido urbano, y se caracterizaba por sus hermosas casas quintas.
Muestra de aquel pasado son las viviendas del profesor Federico Emiliano País (Perú y Sarmiento) y la de la doctora Juana Vaccaroni de Soria, que pertenecieron al Dr. Satumino Gutiérrez, quién fuera un distinguido abogado del foro local. En la calle Sarmiento al 100 aún conserva su fisonomía la otrora residencia del Dr. Galíndez (hoy sede de un gremio, al fondo está el club que era la quinta). En Perú al 400 está la modesta vivienda del Licenciado Federico Raúl Argerich, recientemente fallecido.
Por las personalidades contemporáneas que vivieron en este sector, entendemos que existen razones de sobra para solicitar que se tomen decisiones igualitarias, y que también se revalorice el patrimonio arquitectónico e histórico de nuestro barrio.
Queremos que éste siga siendo “amigable”, que los vecinos podamos disfrutarlo.
Por eso, requerimos el mejoramiento del medio ambiente urbano controlando el flujo de tránsito público y privado por las arterias del barrio, aumentando su uso peatonal y limitando el uso vehicular, tranquilizado y restringido.
En una república democrática corresponde a los gobernantes cumplir y hacer cumplir las Leyes. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Asimismo, dan fundamentos a nuestro petitorio las numerosas y autorizadas voces que se publican en la revista de Derecho Público, tomo 1, 2010, donde se transcriben fallos tanto de jurisprudencia nacional como extranjera. En un fallo del Superior Tribunal de La Pampa, Sala “A”, de fecha 13 de junio del 2008, en autos “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Provincia de La Pampa sl demanda contencioso administrativa se dice: “toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres humanos, considerados individual o colectivamente, a que no se altere de modo perjudicial las condiciones naturales de vida. Este daño lesiona no sólo la calidad de vida o la salud de los seres humanos sino que puede además afectar el desarrollo de una comunidad y puede comprometer seriamente sus intereses”.
N. B. Una copia de ésta fue presentada al Señor Intendente de la capital de SFVC.

Marta E. Vergara Rizzardo
René Acevedo
Mirta Guardo
Ana Velázquez
Beatriz de Pastoriza
Patricia Gómez
y numerosas firmas más

Respuesta
Idénticos argumentos pueden exponer vecinos de otras calles por donde circula el transporte público de pasajeros y con más razón los que históricamente lo soportaron, como son los de calle Esquiú.

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