Correo y opinión

Igualdad ante la ley

sábado, 2 de marzo de 2013 00:00
sábado, 2 de marzo de 2013 00:00

Desde el aspecto jurídico, el Dr. Gonzalo Fernández de León, produce la siguiente definición: “Principio que supone la desaparición de todos los privilegios y distinciones de casta, colocando a todos los ciudadanos en una misma categoría y con los mismos derechos y obligaciones. Ante la ley no existen privilegios y casi todas las legislaciones admiten la igualdad de las personas ante ella, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones”.(l) Asimismo, la Constitución Nacional, en el Art.16 estatuye: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Y la Constitución de la Provincia de Catamarca, en el Art.7°, sostiene: “Todos los habitantes de la Provincia son, por naturaleza, libres, independientes e iguales ante la ley y tienen perfecto derecho para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado del goce de estos atributos y bienes sino por sentencia de juez competente fundada en la ley anterior al hecho del proceso”.
Cuánta razón tenía el doctor Rafael Bielsa cuando afirmaba: “Toda desviación en la aplicación de estos principios (igualdad de normas en igualdad de condiciones) afecta un principio constitucional. La igualdad rige en lo que concierne tanto a retribuciones proporcionales al beneficio como a cargas fiscales (es proporcional al sacrificio). La injusticia resulta del trato diferencial donde debe ser igual cuantitativa y cualitativamente”. (2)
Por otra parte, el doctor Germán Bidart Campos, enseña: “Para nosotros, cuando la discriminación se opera en la realidad, en el orden de las conductas, la igualdad jurídica padece lesión, aunque en la ley pueda haber permanecido incólume. Por eso, si la misma ley es aplicada o interpretada por los tribunales en forma contradictoria o diferente para situaciones idénticas, la igualdad jurídica carece de vigencia”. (3) “La garantía del Art.16- Constitución Nacional, no es otra cosa que el derecho a exigir que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se acuerda a otros en iguales condiciones o circunstancias. La garantía del Art.16 impide que se exija a unos lo que no se requiere de otros en equivalentes circunstancias”. (4)
En el campo del derecho subjetivo encontramos otro- de los muchísimos pronunciamientos existentes sobre la igualdad- que reza: “Hay igualdad cuando se toman medidas en condiciones parecidas o análogas, por el contrario, hay desigualdad y parcialidad cuando en las mismas condiciones, se niega a un administrado lo que se ha concedido a otro”. (5) Amigo lector, todos los conceptos precedentemente citados tienen que ver- en mi opinión- con las cuestiones relacionadas con lo que recientemente el periodismo local y nacional, a través de sus respectivos medios, alzaron su voz a favor de la aplicación del impuesto a las ganancias (que actualmente está en tratamiento en el Congreso de la Nación) a los sectores que legítimamente les corresponde aplicárseles de acuerdo con las normas constitucionales. Ej.: “El diputado del Frente para la Victoria, Pablo Kosiner, acompañado por Carlos Kunkel y Diana Conti, presentó ayer un proyecto de ley en el que propone que sean incluidos magistrados y funcionarios judiciales en el pago del impuesto a las Ganancias. El legislador incluyó además en su iniciativa, a quienes desempeñan cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El texto impulsa la modificación del inciso A del artículo 79 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, que establece que constituyen ganancias de cuarta categoría, las provenientes “del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares”. EI diputado también propone la modificación de otro inciso del mismo artículo, en el que se consideran susceptibles al pago de ganancias, “Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”. “Son varias las razones que justifican la tributación del referido impuesto por parte de los integrantes del Poder Judicial y Ministerio Público como cualquier ciudadano que percibe salario por su trabajo, básicamente por el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas, dijo en sus argumentos”. (Piden que los jueces paguen el impuesto a las ganancias- Diario El Esquiú.com. Ed.15/02/2013. Pág.2) “El juez de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni habló ayer acerca de la posibilidad de que los jueces comiencen a pagar impuesto a las Ganancias, situación que describió como “un conflicto que viene de largo, aunque siempre he sostenido que tenemos que pagar.” Es una injusticia y hay que resolverlo de alguna manera”.(ZAFFARONI afirmó que los jueces tienen que pagar ganancias. El magistrado de la Corte Suprema dijo que es una “injusticia” que debe resolverse. -Diario El Esquiú.com. Reporte Nacional. Ed. 16/02/2013 Pág.2).
“El bloque de diputados del kirchnerismo y miembros del Poder Judicial reafirmaron su voluntad de avanzar en el proyecto de ley que derogue la exención al impuesto a las ganancias sobre los salarios judiciales.” “El puntapié fue dado por los diputados del Frente para la Victoria que presentaron esta semana en la Cámara baja un proyecto que modifica la ley de impuesto a las ganancias y deroga una acordada de 1996 de la Corte Suprema. Si bien hubo otros intentos por modificar esa exención tributaria que goza el Poder Judicial, los jueces están actualmente eximidos de ese pago por lo resuelto por la Corte Suprema en 1996, que declaró “inaplicable la derogación de la exención impositiva para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial”. “Entendemos que constitucionalmente existe el principio de la igualdad ante la ley, que la intangibilidad no estaría afectada porque no es un impuesto que se crea para los jueces, o una quita extraordinaria, sino un impuesto que pagan los argentinos sin distinción”, explicó el diputado Pablo Kosiner, autor del proyecto de reforma. Antes, el juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni se pronunció a favor de que los jueces paguen el impuesto a las ganancias y consideró una “injusticia” que no lo hagan.
En esa misma línea, el juez de la Cámara de Casación Penal Alejandro Slokar consideró “discriminatoria esta situación de ventaja (de los jueces) con respecto al resto de los habitantes”. “La tradición de algunos sectores judiciales sostiene que obligarles a pagar ese tributo significa afectar su independencia, pero no tiene en absoluto que ver con la independencia”, reflexionó Slokar en declaraciones radiales. Además calificó de “inadmisible, absurdo y bochornoso” que sectores judiciales aleguen “temor” a que el pago del impuesto a las ganancias haga que la “retribución de un juez sea disminuida hasta extremos que no le permitan cubrir su subsistencia”. (Avanza la idea para derogar la eximición de ganancias a jueces- Diario El Esquiú.com. Reporte Nacional. Ed. 17.02.2013. Pág.3)
El subsecretario de Hacienda y Finanzas, Armando Zavaleta, mostró su acuerdo con que los jueces y magistrados del país comiencen a tributar el impuesto a las ganancias, porque de esa manera se cumple con el principio de equidad tributaria. Y agregó que “un empleado público-administrativo- que trabaja seis horas diarias y cuyos ingresos superan los $6.800 debe pagar un impuesto mensual, mientras que un empleado judicial que desempeña similar tarea no lo hace”. “Entonces acá se crea la inequidad, porque un empleado de la administración que cumple la misma tarea y sueldo que un judicial, debe pagar el impuesto, mientras que este último no. Lo mismo sucede con el personal jerárquico”, enfatizó Zavaleta. (Voces a favor para que los jueces tributen el impuesto a las ganancias- Diario El Esquiú.com. Ed. 18/02/2013. Pág.3). Igual temperamento sostiene el diputado provincial Hugo Argerich sobre la igualdad ante la ley. El doctor Rolando Crook, presidente del Colegio de Abogados de Catamarca, recientemente dijo: “Los jueces no están en un pedestal, también son parte de la sociedad”. El letrado se mostró de cuerdo con que la Justicia tribute Ganancias, como propone un proyecto presentado en el Congreso. (Diario El Esquiú.com. Ed. 19/02/2013. Pág.3).
Amigo lector, como un amante de la disciplina del derecho, y en mis tiempos de colaborador periodístico del diario La Unión, y en mi lucha solitaria contra la corrupción administrativa que existía en aquel entonces, yo también, con el coraje y la protección que Dios me dio, he podido escribir -como un humilde aporte a la Justicia- un tema que hoy nuevamente ocupa la atención de todos los argentinos que se relaciona con La Igualdad ante la ley (Diario La Unión. Ed.18/03/1983. Pág. 6) Además, soy un jubilado provincial (año 1991) transferido a la Nación (año 1995) que, como tantos otros, tributa mensualmente el Impuesto a las Ganancias a través de ANSES, con recibo probatorio.

José “Pepe” Bustos

Fuentes consultadas:
(1)-Dr. Gonzalo Fernández de León-Diccionario Jurídico. (Voz Igualdad) (2)-Dr. Rafael Bielsa- La Función Pública. Principios de Igualdad. Pág. 132.-(3)-Dr. Germán Bidart Campos- Derecho Constitucional Tomo II. Pág.156/166.-(4)-Dr. Germán Bidart Campos-Ob. Cit- Pág.163.-
(5)-Dr. José Roberto Dromi- Derecho Subjetivo y Responsabilidad Pública. Pág.95

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