Columna de opinión por Rodrigo Morabito

El abuso sexual infantil de orden público

martes, 16 de octubre de 2018 00:24
martes, 16 de octubre de 2018 00:24

Hace escasos días, el Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley un proyecto para que los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes comiencen a ser de acción pública y dejen de ser un delito dependiente de instancia privada, esto es, que solo puedan investigarse a partir del impulso de la víctima o sus representantes legales.
La decisión de que los delitos contra la integridad sexual de la infancia dejen de ser dependientes de instancia privada implica que el Poder Judicial (Ministerio Público Fiscal) debe investigar de oficio ante la denuncia formulada por cualquier ciudadano los hechos denunciados, aunque no hayan sido ratificados por los tutores del niño, niña o adolescente. Obviamente, un avance de suma importancia.
Ahora bien. ¿Por qué es de suma importancia que los delitos contra la integridad sexual de los niños sean de orden público? A mi parecer, la respuesta al interrogante no deja de ser importante por el avance, sino además, desde otro punto de vista, muy preocupante. La mayoría de los delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes son “INTRAFAMILIARES”, esto significa que ocurren dentro del seno familiar por algunos de sus integrantes, quienes atemorizan a los niños y niñas para que guarden silencio y así el delito permanezca oculto y, en ocasiones, con la complicidad de otros miembros de la familia, incluso por los propios padres.
No hace mucho tiempo (año 2016), las estadísticas colocaban a nuestra provincia en una posición a nivel nacional lamentable en cuanto a hechos sexuales en contra de niños. 
En efecto, nuestra provincia (según los datos proporcionados y difundidos por el ministerio de Seguridad de la Nación) se encontraba segunda a nivel nacional en supuestos de denuncias de delitos contra la integridad sexual en una cantidad de 91 casos cada 100 mil habitantes. Solo la provincia de Mendoza nos supera, con guarismos de 95 casos cada 100 mil personas. Además, hay que tener en cuenta que a nivel mundial, según un informe de septiembre de 2016 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 varones han declarado haber sufrido abusos sexuales durante su infancia. En el mismo sentido, el Estudio Global elaborado por Unicef en el año 2014 estima que más de 1 de cada 10 niñas sufrieron abuso sexual en su infancia. Los datos mencionados dan cuenta de que el abuso sexual representa una problemática que afecta fuertemente a la niñez y la adolescencia en todo el mundo (Unicef).
Nuestra provincia se enfrenta al desafío constante de lidiar en la investigación (compleja por cierto) de delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes que al dejar de ser dependientes de instancia privada y pasar a ser de persecución pública se incrementarán, generando para el Estado (Ministerio Público Fiscal) un esfuerzo notable (a más del ya realizado) en la atención e investigación de estos delitos por la vulnerabilidad de los sujetos de derechos involucrados.
Adviértase que la novísima ley señala que CUALQUIER CIUDADANO podrá denunciar en nombre de un niño, niña y adolescente, lo que antes no ocurría. Esto significa que un maestro, un profesor de cualquier actividad a la que acuda el niño o niña, un médico, un vecino, un policía, etc., puede presentarse en la Justicia ante la mínima sospecha de un posible abuso sexual infantil y el Estado DEBERÁ INVESTIGAR. 
Con seguridad esta modificación, reitero, de notable importancia, incrementará el número de causas en la Justicia Penal, lo que demandará no solo más recursos humanos y materiales sino que hasta por la envergadura de la problemática provincial quizás sea necesario comenzar a pensar en órganos de investigación especializados (fiscalías de delitos contra la integridad sexual) debido a que los ya existentes se encuentran colapsados, sumado a que determinados delitos ya requieren de una investigación especializada.
La modificación de la ley penal argentina (art. 72 del CP) convirtiendo al abuso sexual infantil en un delito de orden público responde a los estándares internacionales exigidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), cuyo artículo 34 expresa: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.
Evidentemente, el abuso sexual infantil es una realidad que lamentablemente convive con nosotros cotidianamente. Muchos son los niños y niñas en nuestro país y especialmente nuestra provincia afectados por este grave problema, ya sea dentro de su núcleo familiar (en la mayoría de los casos) o fuera de él. 
En definitiva, como Estado y sociedad tenemos la obligación de hacer frente a esta realidad, comprometiéndonos y formándonos en un marco de protección de los derechos de los niños y niñas, que salvaguarde su integridad emocional, física y social.
La modificación de la ley penal es tan solo una respuesta y avance en estos delitos pero no la solución al fondo de la problemática que requiere de prevención a través de educación.  

Rodrigo Morabito - Juez de Menores de Catamarca e Integrante de la Asociación Pensamiento Penal

16%
Satisfacción
66%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
16%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias