OPINIÓN

La Justicia admitió acción contra el crédito UVA

miércoles, 1 de diciembre de 2021 01:54
miércoles, 1 de diciembre de 2021 01:54

En el día de ayer, el Juzgado Federal de Catamarca emitió fallos en expedientes 3768/21 – 3785/21, donde los actores reclamaban la declaración de nulidad de las cláusulas insertas en los préstamos de dinero otorgados por el Banco Nación bajo la modalidad UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), resolviendo el Tribunal, como medida cautelar precautoria, fijar como valor de la cuota en el 25% de los ingresos netos del deudor.


Los deudores manifestaron ante la Justicia la imposibilidad de pago, ante la excesiva onerosidad e incremento de las cuotas, ya que la modalidad UVA, incrementa el crédito y las cuotas, bajo el índice de inflación Valor/Costo de la construcción –de un milésimo cuadrado de vivienda– exponiendo que en marzo de 2016 (cuando se inició la operatoria), el valor UVA ascendía a $14,05 y en la actualidad (noviembre 2021) $94,06, lo que implica un incremento superior al 600%; que el contrato –préstamo de dinero– se vio alterado por el descontrol de la inflación, que supera el riesgo asumido por el deudor, pidiéndole al juez que readecue la cuota, sosteniendo además que la Justicia, por disposición de la Ley, el Código Civil y la Ley de Defensa del Consumidor, de Orden Público, admiten la revisión del contrato de adhesión, cuyas cláusulas –impuestas unilateralmente por el banco, sin que el adherente participe de su redacción–, cuando desnaturalizan el equilibrio y la ecuación contractual y quiebran el principio de equidad, con lo cual los jueces quedan facultados al control de estas cláusulas abusivas, que deben tenerse por no escritas, cuando ellas importen restricción a los derechos del adherente o consumidores, o que no sean razonablemente previsibles.


En definitiva, son los primeros fallos en Catamarca donde se pide la nulidad e inconstitucionalidad de la modalidad UVA de préstamos de dinero, ya que los bancos imponen la actualización de la deuda, lo que está vedado por las leyes 23.928 (Convertibilidad) y 25.561 (Emergencia Pública), y además porque rige el Principio del Nominalismo, en cuanto el deudor de una obligación de dar suma de dinero cumple con su obligación, dando al día del vencimiento la cantidad nominalmente pactada al tiempo del préstamo. No se admite actualización monetaria, indexación, variación de costo, se halle o no en mora el deudor, y son ineficaces las disposiciones del BCRA o cláusulas contractuales que impongan otra obligación al deudor que no sea abonar solo capital e intereses. 

Dr. Gustavo Martínez Azar
 

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