Columna de opinión por Rodrigo Morabito*

¿Por qué la perspectiva de género?

lunes, 22 de febrero de 2021 02:12
lunes, 22 de febrero de 2021 02:12

En las últimas horas un nuevo femicidio ha ocurrido en la provincia de Córdoba. Se trata de Ivana Módica, una joven mujer a la que las autoridades intervinientes buscaron por ocho días en el Valle de Punilla, hasta que casi en la medianoche de este último viernes su pareja confesó el crimen y señaló el lugar a donde había ocultado el cuerpo. Se trata de Javier Galván, un expiloto de la Fuerza Aérea y ahora imputado por homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género.


Ahora bien, la cuestión central a debatir es aquella que marca el comportamiento de los distintos operadores del derecho que al ocuparnos de un caso de esta grave y sensible naturaleza debemos asumir y respetar: me refiero a la perspectiva de género y el respeto por los derechos de las víctimas de femicidios.


En efecto, esto que señalo viene a modo de referencia del comunicado que el Colegio de Abogados de la provincia de Córdoba tuvo que emitir rechazando los dichos del abogado defensor del imputado, a través de los cuales colocaba a la víctima en potencial victimaria endilgándole que su defendido era víctima de violencia por parte de Ivana Módica. 
Evidentemente, la institución (a través de su comisión de género) tuvo que expresar el acompañamiento a los familiares de la víctima e indicar que como asociación que nuclea a los abogados litigantes de Córdoba se veían obligados a propiciar prácticas profesionales atravesadas por la perspectiva de género y los paradigmas imperantes en materia de Derechos Humanos, máxime en contextos sociales y políticos como el actual en donde ocurre un femicidio cada 29 horas.   


Sin dudas que ello debe ser así y esto no significa para nada afectar el rol estratégico que cada una de las partes intervinientes en este tipo de casos tenga pensado asumir; sea la acusación pública o privada, la propia defensa e, incluso, el órgano juzgador que debe intervenir. 


Los tratados internacionales y las prácticas para erradicar la violencia de género implícita rigen para todos los operadores del sistema. 


Jamás defender debería implicar denostar a las víctimas de violencia de género y ello no significa, reitero, en absoluto, afectar el derecho de defensa, las pruebas suelen hablar por sí mismas en los juicios y lo que tenga que ser será en ese juicio y en base a pruebas controvertidas entre las partes con absoluta paridad de armas pero sin menospreciar a nadie y menos a víctimas vulnerables. 


 Por último, no puedo dejar de acotar que el nuevo paradigma judicial y del derecho nos obliga no solo a juzgar, sino también a acusar y defender con perspectiva de género en todos aquellos casos en los que se encuentren vulnerados los derechos de las mujeres, siendo uno de los objetivos fundamentales para lograr estos objetivos, la seriedad que debe darle el Estado a las denuncias que se realicen al respecto, siendo de vital importancia tener en cuenta el Documento N° 68 de fecha 20/1/2007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través del cual se exhorta a combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación; lo cual implica, que la loable tarea de defender por parte de los operadores del sistema para que se garanticen los derechos de quienes resulten imputados por estos delitos de gravedad, deban también respetar tales exigencias convencionales.  
   

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Vocal titular de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF.  
 

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Comentarios

22/2/2021 | 08:01
#149006
QUE OPINIÓN TIENE DEL COMISARIO DE EL RODEO QUE FUE SENTENCIADO A DOS AÑOS EN SUSPENSO POR VIOLENTO Y SIGUE EN LAS FUERZAS POLICIALES. PODRÍA EXPLAYARSE SOBRE ESE TEMA....

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