Columna de opinión por Rodrigo Morabito*

Explotación sexual en línea

lunes, 12 de abril de 2021 01:08

Los avances en la tecnología permiten a los delincuentes sexuales permanecer en el anonimato, ocultar sus huellas digitales, crear identidades falsas, perseguir a numerosas víctimas o potenciales víctimas a la vez y poder llegar a controlar su vida mediante la limitación de su libertad. 


La mayor adquisición y manejo de teléfonos móviles como así también de otros dispositivos electrónicos (tablets, consolas de juegos, etc.), ha llevado a que los niños y las niñas sean cada vez más usuarios de redes sociales y foros de juegos en línea sin protección. 


Es a partir de este momento en donde los delincuentes sexuales aprovechan la situación (luego de un minucioso análisis del perfil, personalidad y entorno de sus potenciales víctimas) y comienzan su actividad en estas plataformas, donde obtienen la atención o confianza de los niños y niñas, antes de mover la comunicación a plataformas de videos y fotos, lo que puede generar una extorsión relacionada con el contenido o de tipo financiera, o un encuentro en persona.


El Comité de los Derechos del Niño, ha expresado que “los delincuentes sexuales pueden utilizar las tecnologías digitales para abordar a los niños con fines sexuales y para participar en abusos sexuales de niños en línea, por ejemplo mediante la emisión de vídeos en directo, la producción y distribución de material visual de abusos sexuales de niños y la extorsión sexual. Las formas de violencia y de explotación y abusos sexuales que se ven facilitadas por los medios digitales también pueden darse dentro del círculo de confianza del niño, por parte de familiares o amigos o, en el caso de los adolescentes, por parte de sus parejas íntimas, y pueden incluir ciberagresiones, lo que incluye intimidación y amenazas a la reputación, la creación o el intercambio no consensuados de textos o imágenes de carácter sexual, como contenidos autogenerados mediante proposición o coacción, y la inducción a comportamientos autolesivos, como heridas corporales, actitudes suicidas o trastornos alimentarios. Cuando los niños hayan recurrido a tales actos, los Estados partes deben aplicar, siempre que sea posible, enfoques de prevención, salvaguardia y justicia restaurativa respecto de los niños afectados” (Ob. Gral. N° 25).


Sin dudas que no solo los adultos pueden cometer estas conductas sino que también pueden llegar a hacerlo los propios niños y niños, pues, ellos y ellas, también pueden convertirse en agresores sexuales. 


Los contenidos de explotación sexual en línea puede llegar a ofrecer actualmente servicios de streaming (me refiero a imágenes sexuales de niños, niñas y adolescentes, ya sea en vivo o grabadas, que se pueden visualizar en computadoras y aparatos móviles a través de Internet y en tiempo real) en los cuales se puede observar a niños y niñas en actividades sexuales explícitas siendo víctimas de abusos sexuales. 


A medida que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso ilimitado a aplicaciones móviles y sin control alguno por parte de los padres o que no se les enseñe en cuanto al uso responsable de esos dispositivos, pueden ser cada vez más vulnerables y potenciales víctimas para ser contactados por explotadores o abusadores sexuales adultos o, quizás también, otros niños, niñas o adolescentes.


En definitiva, se trata de estar atentos en cuanto al entorno digital de los más jóvenes para prevenir estos delitos y, a la vez, protegerlos de ser dañados en su salud mental y física.


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.   
 

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