Columna de opinión

“¡El momento del pueblo!”

lunes, 28 de junio de 2021 00:15
lunes, 28 de junio de 2021 00:15

(*) Rodrigo Morabito 

En el transcurso de esta semana, el Gobierno de la provincia remitió a la legislatura un proyecto elaborado para la implementación en el ámbito de la justicia (y para todos aquellos delitos cuya pena sea de más de 20 años), el sistema de juicio por jurados.

Sin dudas que a la altura de estos tiempos, la participación de la ciudadanía en las decisiones de la justicia no deja de ser importante y relevante. Demás está señalar que coincido con este sistema de enjuiciamiento, y no porque ya sean varias las provincias que en la Argentina cuentan y llevan adelantes juicios mediante este sistema, sino, porque es un mandato claramente constitucional.

En efecto, en un Estado Democrático de derecho, el único camino jurídicamente válido es el de cumplir con el texto constitucional vigente; casualmente por ello mismo: ¡¡PORQUE ESTÁ VIGENTE!! Otro forma de actuar o proceder por parte del Estado, será ponerle a la Constitución Nacional el célebre sello colonial de “SE ACATA, PERO NO SE CUMPLE”.

Soy un convencido que si tanto se habla de democratizar a la justicia, la mejor forma de hacerlo es a través de la instrumentación del juicio por jurados, pues no tengo dudas que la sociedad está preparada para convivir con esta instancia.
Según datos de organismos especializados, actualmente en el país cuentan con este sistema de enjuiciamiento las siguientes provincias: 

(*) Chubut que adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de  catorce (14) o más años de prisión aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y aceptará veredictos válidos con 10 votos si no hay acuerdo unánime después de un plazo razonable de deliberación. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

(*) Entre Ríos que cuenta con un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos con pena en abstracto de 20 o más años de prisión, aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo. 

(*) Mendoza que regula un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio en principio para delitos de homicidio agravado. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

(*) Chaco que adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves. Prevé un jurado especial para pueblos originarios y exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

(*) San Juan compuesta por un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de 20 o más años de prisión aun en grado de tentativa. Exige mayoría de 10 votos para condenar en delitos con perpetua y 8 votos para condenar en los demás casos. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

(*) Provincia de Buenos Aires que aplica un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de 15 o más años de prisión en abstracto aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para condenar en delitos con perpetua y una mayoría de 10 votos para condenar en los demás casos. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

(*) Neuquén que adopta y regula un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves (pedido fiscal de pena de más de 15 años de prisión) con doce jurados con igualdad de género. Exige veredicto de 8 votos para condenar o, sino, absolución. El veredicto es final y definitivo. 

(*) Río Negro que utiliza un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves con pedidos de pena fiscal de más de 12 años de prisión. Exige unanimidad para la toma de decisiones y aceptará veredictos válidos con 10 votos si no hay acuerdo unánime. Si no, se absolverá. No hay nuevo juicio. El veredicto es final y definitivo.

(*) Córdoba que prácticamente ha convertido al jurado escabinado en un modelo casi clásico ya que los jurados deben deliberar solos, sin que estén los dos jueces profesionales en el recinto hasta llegar a un veredicto. Deben recibir instrucciones legales y debe haber una audiencia de voir dire para seleccionar al jurado. Votan por mayoría simple.
Evidentemente, la tendencia nacional se dirige a la implementación definitiva del sistema de enjuiciamiento por jurados en las provincias. 

En esta exégesis, no puedo dejar de manifestar que incluso nuestra propia Corte de Justicia provincial en la Sentencia n° 01, 28/2/2011, Rosales, Cristian s/Lesiones Culposas y Lesiones Culposas en concurso ideal – Capital”. Recurso de Casación; ha manifestado respecto de este instituto que las normas relativas al jurado popular son programáticas ya que disponen que el Congreso promoverá su establecimiento (quien todavía no se ha expedido al respecto, (...); es decir, que requieren una reglamentación por parte de normas infra constitucionales, y en caso de ausencia de éstas, el instituto no puede aplicarse.
Como podrá advertirse, esta es la oportunidad que tiene el legislador local para implementar el mencionado instituto.
Finalmente, tampoco puedo dejar de advertir como dato anecdótico, que el propio Código Procesal Penal en el art. 398 inciso 2, refiere explícitamente a los jurados. 

La provincia tiene una oportunidad única de implementar un instituto que la Constitución Nacional regula desde hace años, permitiendo la posibilidad de participación de la ciudadanía en un acto de gobierno tan trascendental como lo es la administración de justicia y, con ello, promoviendo el tan reclamado acercamiento entre la sociedad y el Poder Judicial.

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.

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