Columna de Opinión: “Nuevamente sobre la violencia institucional”

lunes, 16 de agosto de 2021 02:02
lunes, 16 de agosto de 2021 02:02

(*) Rodrigo Morabito
En estos últimos días, nuevamente han existido episodios o situaciones que involucraron a agentes de las fuerzas de seguridad en hechos en los que fueron cuestionados, sin embargo, creo que es importante a la par de estos lamentables sucesos, resaltar un importante avance –o primer paso dado- que la provincia ha efectuado con la reciente sanción de la ley N° 5691 - Decreto N° 1248- para la Prevención de la Violencia Institucional, sancionada con fecha 3 de junio del corriente año y publicada en el Boletín Oficial en fecha 30 de julio.


La mencionada ley, es de suma importancia en razón a que dispone la formación profesional integral y permanente de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Catamarca en Derechos Humanos y Prevención de la Violencia Institucional (art. 1), una materia que sin dudas debe ser abordada por el Estado con la urgencia y prioridad que se merece en razón a que la sociedad no puede sentirse desconfiada y, mucho menos aún, atemorizada por parte de las instituciones encargadas de la seguridad y respeto por los derechos fundamentales de los integrantes de esa misma comunidad.


Resulta trascendental para la buena salud estatal, que quienes aspiren a integrar las fuerzas de seguridad de la provincia tengan permanente capacitación en materia de derechos humanos, esto es, en todas aquellas libertades fundamentales que tienen las personas por el mero hecho de existir, ya que el respeto por los derechos humanos nos permitirá crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. 


Debido a este panorama, deseo agregar que resulta crucial y muy importante que esa formación sea de carácter obligatoria, permanente y vinculante, tanto para los aspirantes a ingresar a la Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario, como en la capacitación continua para el ejercicio de la tarea policial y penitenciaria, como así también, que su cumplimiento y acreditación sea condición imprescindible en la consideración y evaluación para la determinación de ascensos y promociones a cargos superiores en los respectivos escalafones de las fuerzas de seguridad (art. 2). 


Por otra parte, no es menos importante destacar que el art. 5 regula los contenidos básicos que deberán contener los programas y planes de estudio y de capacitación permanente del personal policial y del servicio penitenciario; siendo vitales aquellos de carácter transversal relativos a la perspectiva de género, diversidad, derechos de niños, niñas y adolescentes y prevención de la violencia institucional (inc. 3) y los que aconsejan la concientización, sensibilización y formación para la prevención y erradicación de la violencia institucional en general, y de la violencia policial en particular, propiciando el desarrollo de prácticas preventivas democráticas, de respeto a los derechos humanos de las personas, y de la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho (inc. 4).


Por otra parte, es muy interesante la regulación de los recaudos que los miembros de las fuerzas deberán cumplir y acreditar para sus respectivos ascensos y promociones en su carrera laboral, entre otros, aquellos relativos a la capacitación permanente en derechos humanos de colectivos vulnerables y siempre teniendo muy en cuenta la perspectiva de género; como así también, la exigencia de no registrar sanciones relacionadas con la violación de los derechos humanos de ciudadanos/as mayores de edad, ni de niños, niñas o adolescentes o sanciones vinculadas con la comisión de actos de violencia de género o sanciones referidas a actos de violencia institucional por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones (art. 7 y sus respectivos incisos).
Indudablemente, no deja de ser un avance de suma importancia que la provincia de Catamarca cuente con una ley cuyo objetivo sea la capacitación permanente y obligatoria de los miembros de las fuerzas de seguridad para la prevención de la violencia institucional, pero y a su vez, tampoco es menos importante aludir que no resulta suficiente con verlo plasmado en una ley, sino que es elemental y prioritario materializarlo en la práctica cotidiana para el bienestar y seguridad democrática de toda la sociedad.  


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.
 

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