Columna de opinión por Rodrigo Morabito*

Miradas con perspectiva

martes, 21 de septiembre de 2021 01:17

En ocasiones, durante un proceso originado en la Justicia penal, existen determinados casos a través de los cuales resulta intrascendente e innecesario la aplicación de la ley y, en consecuencia, la mirada judicial debe estar puesta en las circunstancias que rodearon al caso en sí mismo y los fines o motivaciones que tuvo en cuenta la persona al momento de cometer la conducta que se reprocha como ilícita.


Esto que señalo, es lo que a mi entender se denomina una mirada con perspectiva que puede ser de género, de vulnerabilidad, de necesidad, o hasta quizás de finalidad sanitarista y no punitivista de la ley. 


Esto último que menciono, fue lo que ha ocurrido en el caso del primer productor de cannabis medicinal absuelto en Córdoba por la Justicia Federal en forma unánime y con la venia de todas las partes intervinientes en aquel proceso. 
En efecto, Daniel Landgren fue enjuiciado por la Justicia provincial a partir de una publicación del diario la Voz del Interior; su caso, como destacó el abogado defensor, ocurrió “en una especie de período de ventana entre la sanción de la ley y la reglamentación”. Luego las actuaciones pasaron a la Justicia federal.


Durante el alegato fiscal, el representante del Ministerio Público tuvo argumentaciones muy destacables señalando que “Landgren le hizo bien a muchas personas. Alivió el dolor de muchos niños y niñas y ayudó a sus familias a superar este drama”. También dijo el fiscal que “ojalá muchas personas recuperen el brillo como en el caso de María Pía”, haciendo alusión al testimonio de la madre de una niña enferma de epilepsia que durante el juicio declaró sobre los beneficios del tratamiento recibido por su hija.


La sanción de la ley 27.350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que tiene ‘por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados’, vino a regular el uso del cannabis para el tratamiento de determinadas patologías que suelen aquejar y afectar el estado de salud de las personas, como es el caso de la epilepsia refractaria.


Evidentemente, en ocasiones existen personas que acuden a la violación de la ley penal por el estado de salud desesperante de sus allegados pero cuya finalidad no es delictiva sino, en todo caso, aliviar el dolor de sus seres queridos. Tal es el caso de una madre que en Mar del Plata fue sobreseída luego de haber sido procesada por infracción a la ley 23.737 y contrabando. 
El caso ronda en relación a una mamá que era madre de una niña de 7 años de edad y que su hija fue diagnosticada con TEA (autismo). La mamá de la niña sostuvo que el estado de salud de su hija y el desenvolvimiento social mejora ante la aplicación de aceite de cannabis y que se interiorizó sobre esta sustancia a raíz de comentarios que había tenido con distintas madres con hijos en condiciones similares. Agregó que si bien hay una ley de cannabis medicinal, la condición de su hija la deja afuera porque la ley solo abarca lo que es epilepsia refractaria. En cuanto al hecho que se le imputó, dijo que la compra de las semillas se hizo buscando una genética que no se conseguía en Argentina y tenía muy buenas referencias para varias patologías, entre ella el TEA. 


Sin dudas y ante la finalidad de mejora de salud de su niña, esta madre compró aquellas semillas en el exterior y finalmente fue procesada por violación a la ley de estupefacientes y contrabando, sin embargo, la Justicia sobreseyó a esta madre porque entendió que estaba en juego la salud y bienestar individual de su hija frente a bienes jurídicos supraindividuales de menor jerarquía.


En definitiva, debo poner énfasis a que en ocasiones la mirada judicial debe abordar no tan solo la conducta como violatoria de la ley penal en sí misma sino las causas o motivos que llevaron a las personas a transgredirla, esto es, las razones que las motivaron a colocarse en esa situación transgresora, muchas veces, debido a las limitaciones impuestas o falta de respuestas del propio Estado que pretende sancionarlas.

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de la Asociación Pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembros del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.
 

66%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
33%
Indiferencia

Comentarios

21/9/2021 | 14:01
#149006
O sea, la doctrina Zaffaroni, la ley es una sugerencia, todo es cuestion de perspectiva. si sos mujer, podes asesinar a tu marido y te dejan libre, si sos drogon, es culpa de la sociedad y estas perdonado, etc...

Otras Noticias