COLUMNA DE OPINIÓN

¿De qué están privadas las personas privadas de libertad?

lunes, 23 de mayo de 2022 02:14
lunes, 23 de mayo de 2022 02:14

(*) Rodrigo Morabito
El interrogante a esta pregunta es una cuestión que a diario encuentra una confusión en el imaginario social y, hasta me animaría a afirmar, que no tan solo en el imaginario colectivo de una comunidad, país o Estado sino, además, en muchas personas que integran las instituciones públicas que, incluso, hasta pueden llegar a estar a cargo de la custodia y ejecución de las penas que deben cumplir quienes son sancionados luego de un debido proceso.  

Bueno, honestamente, la respuesta a este interrogante es muy lógica como su propia frase lo indica, las personas privadas de libertad sólo están privadas de su libertad ambulatoria (relativo a la práctica de andar) y no del resto de derechos y garantías que tanto la Constitución Nacional, como los tratados internacionales y las leyes les reconocen y garantizan. 

Así, por ejemplo, el derecho a trabajar dentro del establecimiento carcelario y luego con el pasar del tiempo (de los años) poder hacerlo en el medio libre, es parte de lo que suele denominarse régimen progresivo (las personas deben ir progresando en ese régimen) para el logro de un determinado fin que no es otro que el de su reinserción o readaptación social. 

En efecto, el ocio no debe ni debiera ser parte de un régimen penitenciario progresivo luego de recibida una sanción penal, pues, es absolutamente contraproducente y nocivo para las personas privadas de libertad y para el sistema penal que debe garantizar estos derechos. Por ello, trabajar y tener actividades durante el encierro, es trascendental.  

Ahora bien, si el ocio debido a la falta de actividades durante esa privación de libertad es absolutamente contraproducente, entonces la posibilidad de finalizar o comenzar estudios dentro de la cárcel no debe entenderse como un privilegio o una cuestión de premio-castigo para quienes deseen completar estudios del tipo primario, secundario o de grado superior. 
Estudiar es un derecho de cualquier ciudadano y hasta donde yo sé, las personas privadas de libertad no han dejado de serlo más allá de estar cumpliendo una pena.

La educación, sin dudas es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos y que tiene como fin el desarrollo integral del sujeto. Que una persona acceda a la educación implica entonces que pueda crear un lazo de pertenencia a la sociedad y, en pocas palabras, a la transmisión y recreación de la cultura.

En definitiva, las personas privadas de libertad sólo están privadas de “su libertad” con todo lo que ello implica, pero no de otros derechos consagrados en la leyes, ergo trabajar y estudiar es parte de esos derechos que deben ser asegurados por el Estado como garante de la custodia y cuidado de las personas encerradas en esos establecimientos. 

Estudiar y trabajar dignifica a un ser humano y aunque resulte difícil de aceptar para muchas personas; ello es parte de la reinserción social que el mismo Estado se comprometió y debe asegurar a quienes lamentablemente deban ser privados de libertad.  

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Miembro de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 
 

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