Columna de opinión

La prevención del consumo a través de las escuelas

lunes, 30 de mayo de 2022 01:45
lunes, 30 de mayo de 2022 01:45

El problema del consumo de drogas lícitas e ilícitas en los jóvenes a diario se presenta como un desafío para los distintos poderes del Estado; no obstante, creo fundamental que determinados flagelos sociales -y que en este caso en concreto atentan no solo contra la salud pública de la comunidad toda, sino, especialmente de niños, niñas y adolescentes- sean tratados en los espacios curriculares de los establecimientos educativos. 

Sobre este punto en particular, deseo advertir que en nuestra provincia con fecha 5 de enero del año 2018, se publicó en el Boletín Oficial la ley 5.530 – Decreto 1754 que incluye la  prevención de las adicciones como espacio curricular obligatorio en los ciclos de educación primaria y secundaria, en el ámbito de todo el territorio de la provincia (art. 1). 
Sin dudas una decisión legislativa fundamental en razón a que el consumo en los más jóvenes suele ser motivo de novedad a diario, especialmente, cuando cometen trasgresiones, siendo allí a donde comienza a verificarse el verdadero problema de ese consumo y el flagelo de las adicciones.

Ahora bien, también debo aclarar que comienza a prevenirse por casa, a través del diálogo fluido y permanente con los niños, niñas y adolescentes para que estén preparados ante cualquier eventualidad a la que pudieran verse expuestos frente a la tentación y ofrecimiento de drogas lícitas como ilícitas, sin embargo, que ese diálogo y enseñanza se fortalezca a través de las instituciones educativas me parece trascendental. 

Y digo trascendental, toda vez que la propia ley 5.530 establece que “los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria tanto públicos como privados en la Provincia, deberán contener en su currícula como espacio obligatorio, acorde a las normas establecidas para el cursado y promoción del resto de las materias, una cuyo objetivo será la prevención, investigación del uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra sustancia que producto de la adicción genera alteraciones en la conducta del individuo” (art. 2).

Evidentemente, tal como lo he señalado más arriba de esta columna de opinión, tanto la prevención como la investigación del consumo de drogas lícitas (alcohol, tabaco, etc.) como ilícitas (estupefacientes), debe ser materia obligatoria en los colegios primarios y secundarios públicos y privados de las provincias. 

Por otra parte, la investigación me parece una decisión de suma importancia ya que los colegios pueden recabar datos de trascendencia para el abordaje del flagelo del consumo y, en esto debo destacar el programa “Motivados por la vida”, Planet Youth de la Municipalidad de Capital que trabaja con datos específicos aportados -mediante una encuesta- por adolescentes de las escuelas.

De igual forma, los objetivos establecidos en la ley (art. 5) son muy claros y están dirigidos a la incorporación de la  investigación y concientización respecto a todo tipo de sustancias y/o conductas adictivas (inc. “a”); a capacitar a los docentes (inc. “b”); a promover actitudes y acciones de compromiso entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los desafíos, individuales como sociales (inc. “c”) y, a prevenir los problemas relacionados en forma general y las consecuencias que resultan de las adicciones (inc. “d”). 

Finalmente, uno de los fines fundamentales de la ley es “relacionar más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa” (art. 10 inc. “c”). 

Sin dudas una finalidad absolutamente necesaria, la familia es trascendental en la prevención del consumo y su relación con la escuela debe ser fluida, permanente y cotidiana y no solo llegarse al establecimiento educativo cuando a los chicos o chicas les va mal en alguna materia o tienen un problema que puede ser por consumo u otros motivos también originados por el consumo. 
En definitiva, la prevención para cuidar la salud de los niños, niñas y adolescentes está garantizada legalmente a través de las escuelas; pero, también, debe quedar muy en claro que esa prevención es de igual manera parte esencial de la familia. 


Rodrigo Morabito
Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Miembro de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.

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