CARTA AL DIRECTOR

De Lucio Miguel Montero
miércoles, 27 de julio de 2022 00:56
miércoles, 27 de julio de 2022 00:56

Señor Director de Diario El Esquiú.com:

Me dirijo a usted a los fines de solicitar publique la presente nota a los efectos de poner en conocimiento de los estafados por RT INVERSIONES SRL cuestiones para contestar requerimientos de ARCA, sobre los contratos firmados con esa firma y el origen de los fondos que se habrían depositado, lo que adolece de graves impedimentos legales.

En los requerimientos se omite referirse al objeto de verificación, no establece el periodo, no identifica los instrumentos, ni tampoco específica el gravamen que reclama ARCA, tratándose de un requerimiento aleatorio, antojadizo e infundado, ya que no se realizan a partir de una base razonable de sospecha por la comisión de alguna infracción tributaria del contribuyente, violando el principio de la autoincriminación coactiva, el cual deriva del derecho de defensa y de la presunción de inocencia ya que el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo, impide al Estado obtener elementos probatorios del contribuyente a quien posteriormente intentará sancionar con fundamento en pruebas colectadas de esa forma. 

Además de lo expuesto se debe tener presente que no es exigible el impuesto a los Ingresos Brutos debido a que ARCA, mediante la Disposición General D.G.R. Nº 20, de fecha 19/5/2021, designó como agente de Retención a RT INVERSIONES SRL, ADHEMAR CAPITAL SRL, MARIANO ALEJANDRO ROLDÁN y JOSÉ LUIS SIERRA, con lo cual solamente les quedaría por reclamar ese impuesto a sus agentes de retención.

También el requerimiento de ARCA es  contradictorio ya que cuando se presentaron los contratos y/o pagarés para sellar, el organismo recaudador se negó a hacerlo debido a que eran contratos con firma impresa sin valor legal alguno (Art. 313 C.C.yC.) que fueron utilizados en la comisión de delitos.

El cambio de opinión del organismo recaudador podría tener sustento en el segundo párrafo del Art. 5 del Código Tributario según el cual: la obligación tributaria es exigible aun cuando el hecho, acto o circunstancia que le haya dado origen, tenga un motivo u objeto o un fin ilegal, inmoral o ilícito, lo cual es contradictorio con el Art. 41 del Código Tributario y la primera parte del Art. 198, segundo párrafo, que dispone se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos u operaciones. Pero si los contratos emitidos por RT INVERSIONES SRL no tienen firma ológrafa o digital, se debe concluir que nunca adquirieron la condición de INSTRUMENTO, razón por la cual si ARCA pretende gravar un papel que no adquiere la condición jurídica de instrumento, es porque existe complicidad e inmoralidad en la conducta del Estado.

Respecto de la justificación del origen de los fondos, ARCA es incompetente para requerir esa cuestión que corresponde a la Unidad de Información Financiera (UIF) que es un organismo con autonomía y autarquía financiera, que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, y los Delitos Económico-Financieros complejos.

Por otro lado, surge el interrogante de la manera en que ARCA toma conocimiento de las personas que supuestamente poseen contratos con RT INVERSIONES SRL sin hacer referencia al origen de los requerimientos, dirigiendo los mismos a personas elegidas específicamente, lo que implica un trato discriminatorio y si realmente el organismo recaudador respetara la garantía constitucional de igualdad ante la ley, tendría que solicitar participación en las causas penales que se tramitan en el Juzgado Federal y remitir similares requerimientos a todos los denunciantes, cuestión que ARCA evita, para impedir que LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SUS FAMILIARES DIRECTOS (padres, cónyuges, hermanos, etc.), muchos de los cuales ejercen lo establecido en el Art. 248 del CP, que tipifica el abuso de autoridad y el incumplimiento a los deberes de funcionarios públicos.

Recién ahora los funcionarios públicos de ARCA pretenden salvar su NEGLIGENCIA e IMPERICIA ya que su ACCIÓN Y/U OMISIÓN DOLOSA queda demostrada en su falta de profesionalidad e idoneidad, sin descartar una supuesta complicidad con los denunciados, permitiendo el funcionamiento ilegal de las empresas denunciadas penalmente, ya que nunca verificaron el cumplimiento de los deberes formales que exigen los incisos 6 y 7 del Artículo 36 y los Artículos 37 y 38 del Código Tributario de la provincia, con el agravante que durante más de CINCO (5) meses establecieron un PUNTO FIJO en ADHEMAR CAPITAL SRL, para percibir el impuesto de sellos de los contratos, además de dictar la Disposición General D.G.R. Nº 20 de fecha 19 de Mayo de 2021 por la cual determinaron como Agentes de Retención a RT INVERSIONES SRL, ADHEMAR CAPITAL SRL, MARIANO ALEJANDRO ROLDÁN y JOSÉ LUIS SIERRA destacándose entre sus considerandos que se los propuso con el DEBIDO ANÁLISIS Y FUNDAMENTACIÓN y finalmente modificaron la Resolución 62/2012 agregando un nuevo porcentaje entre el 5% y el 7% que debía ser pagado por todos los contribuyentes que operen con criptomoneda inscriptos.

Lo más grave de lo mencionado en el párrafo anterior es el hecho que a ninguno de los profesionales de ARCA, supuestamente idóneos en cuestiones contables y financieras, se les ocurrió tomar mínimos recaudos para verificar la licitud de las operatorias de las supuestas financieras y sus responsables, TODO LO CUAL AVALÓ LA CONTINUIDAD Y PERMANENCIA DE LA OPERATORIA LLEVADA ADELANTE POR LOS DENUNCIADOS, DANDO TRANQUILIDAD A LOS AHORRISTAS RESPECTO DE LA LEGALIDAD DE LAS SUPUESTAS FINANCIERAS, LO QUE LOS LLEVÓ A CONFIARLES SUS AHORROS, GENERANDO RESPONSABILIDAD DIRECTA A LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

Además de lo expuesto, ARCA omitió dolosamente denunciar penalmente a los integrantes de las supuestas financieras y pedir participación en el expediente penal para proteger los intereses de la Provincia de Catamarca respecto de la percepción de los impuestos cuyo pago omitieran sus agentes de retención designados mediante la Disposición General D.G.R. Nº 20 de fecha 19 de mayo de 2021; a pesar que mantuvieron un punto fijo más de cinco meses, con lo cual los auditores tenían pleno conocimiento de las operaciones ilícitas, con el agravante  que NO EXISTE NINGÚN INFORME DE AUDITORÍA DE ARCA que haga una sola mención de las mismas, demostrando la NEGLIGENCIA Y COMPLICIDAD de los funcionarios del organismo recaudador con los estafadores.

En conclusión los funcionarios de ARCA tenían conocimiento de los ilícitos cometidos por las supuestas financieras, incumpliendo lo establecido en el Art. 172 del Código Tributario que regula la base tributaria para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, lo cual demuestra que si hubieran aplicado esa normativa, por lo menos se les tendría que haber generado la duda sobre la constitución de RT INVERSIONES SRL como financiera, tendrían que haber dispuesto una orden de intervención y allanamiento de la misma y denunciar penalmente por a las financieras por evasión, cosa que nunca se hizo.
Lo expuesto demuestra la responsabilidad directa de los funcionarios públicos de ARCA en la omisión dolosa del cumplimento del Código Tributario de la Provincia de Catamarca generando consecuencias gravísimas en contra de los ahorristas que entregaron su dinero a las supuestas financieras, confiando en que su actividad se encontraba controlada y supervisada por ese organismo provincial, todo lo cual hace responsable a la Provincia de Catamarca en los gravísimos perjuicios ocasionados a cientos de catamarqueños.  Sin otro particular, saludo a usted atte.

Comentarios

27/7/2022 | 10:36
#149006
Todo huele a podrido en jalilandia, claro y contundente el Dr. Montero.
27/7/2022 | 08:11
#149005
Excelente Dr. Lucio Montero, vamos a ver si se hacen cargo los complices de estas estafas (ARCA) o ver que responden!
27/7/2022 | 08:09
#149004
Mas claro Imposible. Que impericia del ARCA

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